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Resolución General AFIP N° 95/1998

27 de Febrero de 1998

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 04 de Marzo de 1998

Boletín AFIP N° 9, Abril de 1998, página 673

ASUNTO

PROCEDIMIENTO-Emisión de comprobantes-Controladores fiscales-Resolución General N° 4104 (DGI), sus modificatorias y complementarias-Situaciones excepcionales-Plazo para su instalación

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO -REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES -CONTROLADORES FISCALES -AMPLIACION DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO El régimen de emisión de comprobantes por medio del empleo de Controladores Fiscales establecido en la resolución general 4104 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la utilización obligatoria de los precitados equipos está sujeta a un cronograma previsto para las diversas actividades económicas que se desarrollan.

Que de acuerdo con las inquietudes manifestadas por entidades representativas de los sectores involucrados, la cantidad de equipos cuya instalación deben afrontar algunos responsables conspira contra la voluntad de cumplir con las obligaciones, por el tiempo que insume la instalación o adaptación del correspondiente "software".

Que es vocación de este Organismo facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de los deberes que les son impuestos, por lo que cabe establecer para casos excepcionales, el otorgamiento de plazos especiales para la instalación de los controladores fiscales.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 40 de la ley 11683 (t.o. 1978 y modif.) y los artículos 4° y 7° del decreto 618 del 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los contribuyentes y responsables que de acuerdo con las normas dispuestas por la resolución general (DGI) 4104, sus modificatorias y complementarias, deban instalar más de 30 (treinta) controladores fiscales, y se encuentren afectados por la complejidad técnica que se origina en la adecuación de los sistemas de emisión de comprobantes, podrán solicitar plazos especiales para el cumplimiento de tal obligación.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - A los fines dispuestos en el artículo anterior, los responsables que se encuentren en la situación descripta en el mismo, deberán presentar una nota de solicitud ante la dependencia en la cual se encuentren inscriptos, la que contendrá los siguientes datos:

a) Lugar y fecha.

b) Apellido y nombres, denominación o razón social.

c) Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

d) Domicilio fiscal.

e) Cantidad de equipos a instalar.

f) Cantidad de sucursales que deben ser provistas.

g) Detalle sintético de las causas, que a juicio del contribuyente o responsable, motivan la demora en la instalación de los controladores fiscales.

h) Plazo previsto para la instalación de los equipos, su debida inicialización y su correspondiente cronograma.

Dicha nota será suscripta por el titular, presidente u otra persona debidamente autorizada de la empresa, y su firma se encontrará precedida por la fórmula establecida en el artículo 28 "in fine" del decreto reglamentario de la ley 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Las áreas intervinientes podrán requerir otros elementos de prueba, para evaluar la procedencia de lo solicitado. Talesrequerimientos deberán ser cumplidos por los responsables dentro de los plazos otorgados.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Las solicitudes presentadas serán resueltas por los funcionarios a cargo de las dependencias que, en cada caso, se indican a continuación:

a) En Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: División Comprobaciones Externas.

b) En jurisdicción de las Regiones Metropolitanas: División Gestiones y Devoluciones.

c) En jurisdicción de las Regiones del Interior, según el siguiente detalle:

1. Respecto de los responsables comprendidos en el ámbito de las Agencias Sede: División de Fiscalización Interna de la respectiva Región.

2. Con relación a los responsables comprendidos en el ámbito de Agencias o Distritos: las respectivas jefaturas.

Las señaladas dependencias deberán requerir la intervención previa del grupo de trabajo de seguimiento y control de controladores Fiscales (R. 408/97), el que emitirá un informe sobre los hechos planteados por los responsables, la procedencia del plazo solicitado y, en su caso, sobre el plan de instalación que podría aceptarse.

Cuando de acuerdo con las situaciones analizadas, los plazos a otorgar -según lo dispuesto en el artículo siguiente- sean superiores a 6 (seis) meses, las respectivas resoluciones serán emitidas por las jefaturas de las dependencias que se indican:

a) En jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: Departamento de Fiscalización.

b) En jurisdicción de las Regiones Metropolitanas y del Interior: Región.

En casos excepcionales debidamente fundados, en los que los plazos a otorgar deban superar los 12 (doce) meses, como consecuencia de existir impedimentos técnicos ajenos a los responsables, la resolución será emitida por el Director General de la Dirección General Impositiva.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - El plan de instalación de los Controladores Fiscales deberá ser admitido mediante resolución fundada, que se notificará a los respectivos responsables.

Los plazos a otorgar deberán tener en cuenta las particularidades de casa caso, y no podrán superar los 12 (doce) meses -excepto el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo anterior- contados desde la fecha de instalación dispuesta para la respectiva actividad en el Anexo IV de la resolución general (DGI) 4104, sus modificatorias y complementarias.

Para aquellos casos en los que razones de orden técnico impidan la incorporación del equipamiento y el formulario 445/G haya sido presentado en los términos establecidos en el artículo 3° de la resolución general (DGI) 4323, el plazo previsto precedentemente se contará desde la fecha de homologación del primer controlador fiscal que satisfaga las necesidades operativas que motivaron la presentación del citado formulario.

Ante cualquier tipo de controversia respecto de las condiciones, capacidad y demás prestaciones que puedan brindar los nuevos equipos homologados, la dependencia actuante solicitará la intervención de Grupo de Trabajo de Seguimiento y Control de los Controladores Fiscales, a los fines de evaluar y resolver sobre dichas cuestiones técnicas.

El plazo que se fije para la instalación de los Controladores Fiscales podrá contemplar, según el caso, un cupo mensual hasta la implementación del total de equipos necesarios.

En caso de resultar rechazada, la solicitud, los responsables deberán instalar la totalidad de los equipos dentro de los 30 (treinta) días siguientes a partir de la fecha de notificación de la resolucion respectiva.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Jorge E. Sandullo