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Resolución General AFIP N° 84/1998

11 de Febrero de 1998

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 13 de Febrero de 1998

Boletín AFIP N° 8, Marzo de 1998, página 429

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Régimen de retención. Resolución General N 4217 (DGI). Cooperativas Algodoneras.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-AGENTES DE RETENCION-SOCIEDAD COOPERATIVA-PRODUCTOS AGROPECUARIOS-ALGODON

Contraer VISTO

El régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la resolución general 4217 (DGI), y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el artículo 8° de la citada norma prevé con relación a determinados agentes de retención, un procedimiento especial para efectuar el ingreso de los importes correspondientes a las retenciones practicadas.

Que atendiendo a las particulares características económicas y financieras que reviste el desenvolvimiento operativo de la actividad que desarrollan las cooperativas algodoneras, se entiende aconsejable disponer que dichas entidades puedan aplicar el precitado procedimiento especial a los fines de las obligaciones de ingreso e información que deben cumplir en su carácter de agentes de retención.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Lo dispuesto en el artículo 8° de la resolución general 4217 (DGI) podrá también ser aplicado por las cooperativas algodoneras que realizan el proceso industrial de desmonte de algodón en bruto para su posterior comercialización.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán cumplir las obligaciones de ingreso de las retenciones y de información de las mismas, de acuerdo con lo determinado en el artículo 7°, inciso b) y en el artículo 12 de la resolución general 4217 (DGI), respectivamente.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Las disposiciones de la presente resolución general producirán efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani