11 de Febrero de 1998
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 13 de Febrero de 1998
Boletín AFIP N° 8, Marzo de 1998, página 429
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Régimen de retención. Resolución General N 4217 (DGI). Cooperativas Algodoneras.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-AGENTES DE RETENCION-SOCIEDAD COOPERATIVA-PRODUCTOS AGROPECUARIOS-ALGODON
VISTO
El régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la resolución general 4217 (DGI), y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que el artículo 8° de la citada norma prevé con relación a determinados agentes de retención, un procedimiento especial para efectuar el ingreso de los importes correspondientes a las retenciones practicadas.
Que atendiendo a las particulares características económicas y financieras que reviste el desenvolvimiento operativo de la actividad que desarrollan las cooperativas algodoneras, se entiende aconsejable disponer que dichas entidades puedan aplicar el precitado procedimiento especial a los fines de las obligaciones de ingreso e información que deben cumplir en su carácter de agentes de retención.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Lo dispuesto en el artículo 8° de la resolución general 4217 (DGI) podrá también ser aplicado por las cooperativas algodoneras que realizan el proceso industrial de desmonte de algodón en bruto para su posterior comercialización.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán cumplir las obligaciones de ingreso de las retenciones y de información de las mismas, de acuerdo con lo determinado en el artículo 7°, inciso b) y en el artículo 12 de la resolución general 4217 (DGI), respectivamente.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
Art. 3° - Las disposiciones de la presente resolución general producirán efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4:
Art. 4° - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani