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Resolución General AFIP N° 57/1997

05 de Diciembre de 1997

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 11 de Diciembre de 1997

Boletín AFIP N° 6, Enero de 1998, página 73

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Regímenes de percepción y retención. Resoluciones Generales Nros. 3431 (DGI) y sus modificaciones y 18 y sus modificaciones. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-RESPONSABLES INSCRIPTOS -PERCEPCION DE IMPUESTOS-IMPORTACION PARA CONSUMO -RESPONSABLES INSCRIPTOS-AGENTES DE RETENCION -FACTURA-FRUTAS-CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Contraer VISTO

VISTO: Las resoluciones generales 3431 (DGI) y sus modificaciones y 18 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que en virtud de las condiciones económico financieras existentes en el sector frutíCola, resulta aconsejable atender, en la comercialización de frutas frescas importadas, las consecuencias derivadas de la aplicación concurrente de las obligaciones de ingreso en la fuente, establecidas respecto del impuesto al valor agregado, por este Organismo.

Que en tal sentido y los fines de evitar equívocas interpretaciones, se entiende conveniente considerar, en cuanto a la caracterización de los mencionados productos, lo establecido en las normas del Código Alimentario Argentino.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27 de la ley de impuesto al valor agregado (t.o. 1997 y modif.), 29 de la ley 11683 (t.o. 1978 y modif.) y 7° del decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hubieran sido pasibles de la percepción establecida por la resolución general 3431 (DGI) y sus modificaciones, por las operaciones de importación definitiva de frutas frescas, quedan excluidos de sufrir la retención dispuesta por el artículo 1° de la resolución general 18 y sus modificaciones en oportunidad de producirse la primera comercialización de dichos productos.

A ese efecto, deberán considerarse como frutas frescas las que se encuentran definidas como tales en el artículo 879, sus correlativos y concordantes del Código Alimentario Argentino

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Los sujetos mencionados en el artículo anterior quedan obligados a entregar al agente de retención, juntamente con la respectiva factura o documento equivalente, una nota que deberá contener los siguientes datos:

1. Lugar y fecha.

2. Apellido y nombres, razón social o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), del emisor.

3. Identificación del producto importado y comercializado.

4. Fecha y número del despacho de importación, importe de la percepción liquidada por la Dirección General de Aduanas y fecha del depósito de la misma.

5. Firma del titular, presidente, u otra persona debidamente autorizada, precedida de la fórmula prevista por el artículo 28 "in fine" del decreto 1397/79 y sus modificaciones.

La precitada nota deberá ser conservada por el agente de retención y ser exhibida cada vez que este Organismo lo requiera.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - La falta de entrega de la nota indicada en el artículo anterior al agente de retención, dará lugar a que éste practique la retención de acuerdo con lo dispuesto en la resolución general 18 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°-Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani