30 de Junio de 1998
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 01 de Julio de 1998
Boletín AFIP N° 13, Agosto de 1998, página 1387
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Regímenes de percepción y retención. Resoluciones Generales Nros. 3.431 (DGI), 18 y sus respectivas modificatorias y complementarias. Sus modificaciones.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-PERCEPCION DE IMPUESTOS-ALICUOTA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-RESPONSABLES NO INSCRIPTOS
VISTO
VISTO los regímenes de percepción y retención del impuesto al valor agregado establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 3.431 (DGI), 18 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 499 de fecha 8 de mayo de 1998, modificado por el Decreto N° 760 de fecha 30 de junio de 1998, ha dispuesto la aplicación de una alícuota diferencial equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa general del citado impuesto, para las operaciones -entre otras- de venta e importación definitiva de frutas, legumbres y hortalizas frescas.
Que dicha alícuota diferencial alcanza además a determinadas obras, locaciones y prestaciones de servicios, vinculadas a la obtención de los productos mencionados en el considerando anterior y de animales vivos de la especie bovina.
Que en consecuencia, corresponde adecuar los referidos regímenes de percepción y de retención, receptando en los mismos la aplicación de la mencionada alícuota diferencial.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Auditoría de Fiscalización Especializada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Derogado por:
Artículo 2:
Derogado por:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Derógase a partir del día 1 de julio de 1998, inclusive, la Resolución General N° 57.
Deroga a:
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Lo dispuesto en la presente resolución general será de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos, que se realicen a partir del día 1 de julio de 1998, inclusive.
Deberán practicarse las retenciones y percepciones de acuerdo con las alícuotas dispuestas -previo a la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la presente- por los artículos 8° y 9° de la Resolución General N° 18 y 3° de la Resolución General N° 3.431 (DGI) y sus respectivas modificatorias y complementarias, por los pagos que se efectúen a partir del día 1 de julio de 1998, inclusive, sólo cuando los mismos correspondan a hechos imponibles perfeccionados hasta el día 30 de junio de 1998, inclusive.
Asimismo los responsables alcanzados por la exclusión dispuesta por la Resolución General N° 57 deberán cumplir con las obligaciones que la misma establece por las operaciones de importación definitiva de frutas frescas realizadas hasta el día 30 de junio de 1998, inclusive.
Referencias Normativas:
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani