AFIP

Resolución General N° 3/1997

ASUNTO

IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Obligaciones de pago y/o presentación de declaraciones juradas. Fechas de vencimiento. Días inhábiles o feriados. Su traslación correlativa.

Fecha de emisión: 15/07/1997

B.O.: 18/07/1997

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las fechas de vencimiento general fijadas en las Resoluciones Generales Nros. 3.546, 3.568, 3.610, 4.060 y sus respectivas modificaciones, y 4.101, y

CONSIDERANDO

Que con relación a determinadas fechas de vencimiento general fijadas para las obligaciones de pago y/o presentación de declaraciones juradas se estableció el traslado correlativo de las mismas, cuando coincidieran con días feriados o inhábiles.

Que se entiende oportuno que el citado criterio se aplique, respecto de las mencionadas obligaciones, al fondo para educación y promoción cooperativa; al impuesto al valor agregado, para la presentación de los formularios de declaración jurada informativa anual y del correspondiente a las actividades agropecuarias con ejercicio anual; así como para el pago de los anticipos del impuesto a las ganancias, correspondientes a las sociedades incluidas en el artículo 69 de la ley de este último gravamen, y de los que deben abonar las entidades cooperativas con relación al fondo para educación y promoción cooperativa.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º. - Derogado por Resolución General Nº 2045/2006 AFIP


ARTICULO 2°.- Incorpórase como tercer párrafo del artículo 7° de la Resolución General N° 3.546 y su modificatoria, y como segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.101, el siguiente:

"Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincidan con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes."


Modifica a:


ARTICULO 3°.- Las modificaciones dispuestas en los artículos 1° y 2°, serán de aplicación respecto de los vencimientos que se produzcan a partir del 1 de agosto de 1997, inclusive.


ARTICULO 4°.- Los sujetos comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, y las entidades cooperativas a que se refiere el artículo 6° de la Ley N° 23.427 y sus modificaciones, deberán considerar lo dispuesto en el artículo 23, segundo párrafo, de la Resolución General N° 4.060 y sus modificaciones, a los fines del ingreso de los anticipos que venzan a partir de la fecha indicada en el artículo anterior.


ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |