CONSIDERANDO
Que con relación a determinadas fechas de vencimiento general fijadas para las obligaciones de pago y/o presentación de declaraciones juradas se estableció el traslado correlativo de las mismas, cuando coincidieran con días feriados o inhábiles.
Que se entiende oportuno que el citado criterio se aplique, respecto de las mencionadas obligaciones, al fondo para educación y promoción cooperativa; al impuesto al valor agregado, para la presentación de los formularios de declaración jurada informativa anual y del correspondiente a las actividades agropecuarias con ejercicio anual; así como para el pago de los anticipos del impuesto a las ganancias, correspondientes a las sociedades incluidas en el artículo 69 de la ley de este último gravamen, y de los que deben abonar las entidades cooperativas con relación al fondo para educación y promoción cooperativa.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,