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Ley N° 26833

CAPITAL FEDERAL

29 de Noviembre de 2012

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 14 de Diciembre de 2012

ASUNTO

IMPUESTOS. Prorrógase la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE EL PRECIO DE CIGARRILLOS-PRORROGA DEL PLAZO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la ley 24.625 y sus modificaciones.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - Prorrógase durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la ley 25.239, modificatoria de la ley 24.625.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2013, inclusive.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Se deja constancia que el proyecto en cuestión fue aprobado por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Cuerpo. (Artículo 75, inc. 3 de la Constitución Nacional).

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.833 -


Contraer Decreto 2433/2012

Promúlgase la Ley Nº 26.833.

Bs. As., 13/12/2012

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.833 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Juan M. Abal Medina. - Hernán G. Lorenzino.


FIRMANTES

BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. - JULIAN A. DOMINGUEZ. - Gervasio Bozzano. - Juan H. Estrada.