Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Ley N° 25730

01 de Marzo de 2003

CHEQUES

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 20 de Marzo de 2003

Boletín Oficial: 21 de Marzo de 2003

ASUNTO

Sanciones para los libradores de cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales. Multas aplicables. Establécese como destino de los fondos recaudados a los Programas y Proyectos a favor de las personas con discapacidad.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

CHEQUE SIN FONDOS-DESTINO DE LOS FONDOS-CHEQUE SIN AUTORIZACION PARA GIRAR EN DESCUBIERTO-SANCIONES COERCITIVAS

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - El librador de un cheque rechazado por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales, será sancionado con una multa equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor del cheque, con un mínimo de cien pesos ($ 100) y un máximo de cincuenta mil pesos ($ 50.000). El girado está obligado a debitar el monto de la multa de la cuenta del librador. En caso de no ser satisfecha dentro de los treinta (30) días del rechazo ocasionará el cierre de la cuenta corriente e inhabilitación.

La multa será reducida en un cincuenta por ciento (50%) si el librador cancela el cheque motivo de la sanción dentro de los treinta (30) días del rechazo, circunstancia que será informada al Banco Central de la República Argentina.

El depósito de las multas en la cuenta del Banco Central de la República Argentina se deberá hacer dentro del mes siguiente al mes en que se produjo el rechazo.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - En caso de rechazo del cheque por falta de provisión de fondos o autorización para girar en descubierto o por defectos formales, el girado lo comunicará al Banco Central de la República Argentina, al librador y al tenedor, con indicación de fecha y número de la comunicación, todo conforme lo indique la reglamentación.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de las multas previstas en la presente ley serán destinados para la aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad, que será administrado por el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, creado por decreto del Poder Ejecutivo nacional 153/96 y sus modificatorias. Dichos fondos serán aplicados en los programas y proyectos citados, conjuntamente con los recursos previstos en el artículo 10 de la ley 25.413.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE MARZO DE DOS MIL TRES.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.730 —

 


Contraer Anexo I - Decreto 660/2003

Bs. As., 20/3/2003

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 25.730 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -

DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Roberto

Lavagna.


FIRMANTES

Eduardo D. Rollano

EDUARDO O. CAMAÑO

JOSE L GIOJA

Juan C. Oyarzún