27 de Diciembre de 2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 07 de Enero de 2003
Boletín Oficial: 08 de Enero de 2003
ASUNTO
Prorrógase la vigencia de los artículos 1° al 6° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones. Vigencia.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA-PRORROGA DEL PLAZO-VIGENCIA DE LA LEY
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2004 la vigencia de los artículos 1° al 6° de la Ley 25.413 y sus modificaciones.
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2003, inclusive.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
PROMULGACIÓN
Decreto 36/2003
Buenos Aires, 7/1/2003
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.722 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Roberto Lavagna.
FIRMANTES
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo Rollano
JOSE L GIOJA
Juan C. Oyarzún