28 de Noviembre de 2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 02 de Enero de 2003
Boletín Oficial: 03 de Enero de 2003
ASUNTO
Incorpóranse artículos a la Ley N° 24.733, modificatoria del artículo 98 de su similar N° 24.241.
GENERALIDADES
TEMA
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Incorpórese como artículo 2° a la Ley 24.733, de modificación del artículo 98 de la Ley 24.241, de sistema integral de jubilaciones y pensiones, el siguiente:
"ARTICULO 2° - Las disposiciones de esta ley serán también, aplicables a las pensiones generadas por fallecimientos ocurridos a partir de la entrada en vigor del libro primero de la Ley 24.241.
Los beneficios de pensión, en las condiciones del párrafo anterior deberán ser recalculados conforme lo determine la reglamentación."
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Incorpórese como artículo 3° a la Ley 24.733, el siguiente:
"ARTICULO 3° - Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente."
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
FIRMANTES
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
JUAN C. MAQUEDA
Juan C. Oyarzún