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Ley N° 25687

28 de Noviembre de 2002

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 02 de Enero de 2003

Boletín Oficial: 03 de Enero de 2003

ASUNTO

Incorpóranse artículos a la Ley N° 24.733, modificatoria del artículo 98 de su similar N° 24.241.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Incorpórese como artículo 2° a la Ley 24.733, de modificación del artículo 98 de la Ley 24.241, de sistema integral de jubilaciones y pensiones, el siguiente:

"ARTICULO 2° - Las disposiciones de esta ley serán también, aplicables a las pensiones generadas por fallecimientos ocurridos a partir de la entrada en vigor del libro primero de la Ley 24.241. 

Los beneficios de pensión, en las condiciones del párrafo anterior deberán ser recalculados conforme lo determine la reglamentación."

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Incorpórese como artículo 3° a la Ley 24.733, el siguiente:

"ARTICULO 3° - Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente."

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. 

 


FIRMANTES

EDUARDO O. CAMAÑO

Eduardo D. Rollano

JUAN C. MAQUEDA

Juan C. Oyarzún