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Ley N° 24733

13 de Noviembre de 1996

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 06 de Diciembre de 1996

Boletín Oficial: 11 de Diciembre de 1996

ASUNTO

Modificación del artículo 98 de la Ley N° 24241.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Agréguese a continuación del inciso 3) del articulo 98 de la Ley 24.241 e siguiente párralo: 

"III. Si alguno de los derechohabientes perdiera el derecho a la percepción del beneficio. se recalculará el beneficio de los otros derechohabientes con exclusión de éste, de acuerdo a lo establecido en este inciso".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Las disposiciones de esta ley serán también, aplicables a las pensiones generadas por fallecimientos ocurridos a partir de la entrada en vigor del libro primero de la Ley 24.241. 

Los beneficios de pensión, en las condiciones del párrafo anterior deberán ser recalculados conforme lo determine la reglamentación."

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.


FIRMANTES

ALBERTO R. PIERRI

EDUARDO MENEM

Edgardo Piuzzi

Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo