13 de Noviembre de 1996
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 06 de Diciembre de 1996
Boletín Oficial: 11 de Diciembre de 1996
ASUNTO
Modificación del artículo 98 de la Ley N° 24241.
GENERALIDADES
TEMA
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Agréguese a continuación del inciso 3) del articulo 98 de la Ley 24.241 e siguiente párralo:
"III. Si alguno de los derechohabientes perdiera el derecho a la percepción del beneficio. se recalculará el beneficio de los otros derechohabientes con exclusión de éste, de acuerdo a lo establecido en este inciso".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Las disposiciones de esta ley serán también, aplicables a las pensiones generadas por fallecimientos ocurridos a partir de la entrada en vigor del libro primero de la Ley 24.241.
Los beneficios de pensión, en las condiciones del párrafo anterior deberán ser recalculados conforme lo determine la reglamentación."
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.
Textos Relacionados:
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
FIRMANTES
ALBERTO R. PIERRI
EDUARDO MENEM
Edgardo Piuzzi
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo