09 de Diciembre de 1997
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 29 de Diciembre de 1997
Boletín Oficial: 31 de Diciembre de 1997
ASUNTO
Prorrógase la vigencia de la ley de impuesto a las ganancia, texto ordenado en 1997. Modificación de la Ley 24.699.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el día 31 de marzo del año 2000 la vigencia de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997.
Artículo 2:
ARTICULO 2º — Sustitúyase en el texto de los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la ley 24.699 las fechas "31 de diciembre de 1998" por la fecha "31 de diciembre del año 1999".
Modifica a:
Artículo 3:
ARTICULO 3º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 1998, inclusive.
Artículo 4:
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PROMULGACIÓN
Decreto 1435/97
Bs. As., 29/12/97
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.919 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.
FIRMANTES
ALBERTO R. PIERRI
EDUARDO MENEM
Edgardo Piuzzi
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo