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Ley N° 24465

15 de Marzo de 1995

TRABAJO

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 23 de Marzo de 1995

Boletín Oficial: 28 de Marzo de 1995

ASUNTO

Régimen de Contrato de Trabajo. Modificación. Modalidad Especial de Fomento del Empleo. Contrato de Aprendizaje.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

CONTRATO DE TRABAJO-EMPLEO-CONTRATO DE AJUSTE

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según LEY Nº 25013/1998:

Derogado por:

Expandir Artículo 1 Texto original según LEY Nº 24465/1995:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º-Agréguese como artículo 92 ter del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T. t.o. 1976), el siguiente:

"Artículo 92 ter: Contrato de Trabajo a tiempo Parcial.

1.-El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana o al mes, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.

2.-Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente Ley.

3.-Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4.-Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuente el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Las prestaciones de obra social serán las adecuadas para una cobertura satisfactoria en materia de salud, aportando el Estado los fondos necesarios a tal fin, de acuerdo al nivel de las prestaciones y conforme lo determine la reglamentación.

5.-Los convenios colectivos de trabajo podrán establecer para los trabajadores a tiempo parcial prioridad para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa."

Contraer Artículo 3 Texto vigente según LEY Nº 25013/1998:

Derogado por:

Expandir Artículo 3 Texto original según LEY Nº 24465/1995:

Contraer Artículo 4 Texto vigente según LEY Nº 25013/1998:

Derogado por:

Expandir Artículo 4 Texto original según LEY Nº 24465/1995:

Contraer Artículo 5 Texto vigente según LEY Nº 25013/1998:

Derogado por:

Expandir Artículo 5 Texto original según LEY Nº 24465/1995:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Contraer PROMULGACIÓN

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

Decreto 416/95

Bs. As., 23/3/95

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.465, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- José A. Caro Figueroa.-Domingo F. Cavallo. -Jorge Rodríguez.


FIRMANTES

Edgardo Piuzzi

EDUARDO MENEM

Juan H. Estrada

PIERRI