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Ley N° 24447

CAPITAL FEDERAL

23 de Diciembre de 1994

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 30 de Diciembre de 1994

ASUNTO

LEY N° 24447 - Presupuesto general de la administración nacionals para el ejercicio 1995.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REGIMENES DE PROMOCION-MENDOZA

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 20 PARTE PERTINENTE:

ARTICULO 20.- El cupo global al que se refiere el artículo 10 de la Ley N. 21.608, se fija para 1995 en UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($ 1.277.797.337) correspondiendo la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000) al cupo límite dentro del cual se podrán aprobar nuevos proyectos no industriales hasta el 30 de setiembre de 1995 en virtud de lo establecido por la Ley N° 22021 y sus modificatorias en la PROVINCIA DE LA RIOJA; la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000) al cupo límite dentro del cual se podrán aprobar nuevos proyectos no industriales hasta el 30 de setiembre de 1995 en la PROVINCIA DE CATAMARCA, conforme a lo establecido por la Ley N. 22.702 y la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000) al cupo límite dentro del cual se podrán aprobar nuevos proyectos no industriales hasta el 30 de setiembre de 1995, en la PROVINCIA DE SAN JUAN, en virtud de lo dispuesto por la Ley N. 22.973. Incorpórase al régimen de la Ley N. 22.021 y sus modificatorias en los mismos términos y con el mismo alcance exclusivamente a las zonas áridas de los Departamentos Lavalle, Santa Rosa y La Paz de la PROVINCIA DE MENDOZA, correspondiendo la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) al cupo límite dentro del cual se podrán aprobar proyectos no industriales hasta el 30 de setiembre de 1995. Incorpórase en las mismas condiciones y montos establecidos para los Departamentos de Mendoza, a la PROVINCIA DE SAN LUIS, en proyectos de inversiones en actividades turísticas, exclusivamente. Los nuevos proyectos citados precedentemente deberán garantizar, en todos los casos, una inversión en el primer año no inferior al CINCO POR CIENTO (5%) de la inversión de cada proyecto. A los efectos de la imputación del costo fiscal teórico al cupo límite establecido en este artículo dentro del cual se podrán aprobar nuevos proyectos no industriales hasta el 30 de setiembre de 1995 bajo el régimen de las Leyes Nros. 22.021, 22.702 y 22.973, se deberá considerar en todos los casos, un monto no inferior al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la inversión comprometida en el proyecto. El cupo global se considera afectado por los proyectos de promoción aprobados al 31 de diciembre de 1994 por un monto total de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($ 1.262.797.337).

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 22 PARTE PERTINENTE.:

ARTICULO 22 - Ratifícanse los Decretos Nros. 2.394/91; 752/92; 2.632/92 y 879/92 con las modificaciones introducidas en la Ley N° 24.307. Convalídase la reforma a la Ley de Impuestos Internos dispuesta por el artículo 4º del Decreto N° 2.753/91. Ratificase el Decreto Nº 507/93, que asigna a la Dirección General lmpositiva la misión relativa a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución de los recursos de la seguridad social a partir del 1º de abril de 1993, reformulándose su artículo 11 como sigue:

ARTICULO 11 - Los honorarios que se generen por todo concepto en juicios en materias de recursos de la Seguridad Social, iniciados con anterioridad al 1º de abril de 1993, serán distribuidos entre todos los abogados y procuradores de la Administración Nacional de la Seguridad Social (inclusive aquellos reubicados en la Dirección General lmpositiva), conforme con las previsiones de la Ley Nº 23.489. Los honorarios generados por todo concepto en juicios iniciados a partir de dicha fecha, así como los que correspondan a etapas procesales de los iniciados con anterioridad a la misma que se cumplen con posterioridad al 1° de abril de 1993 serán distribuidos entre los abogados y procuradores de la Dirección General Impositiva conforme con la normativa vigente en dicho Organismo.

Modifica a:


FIRMANTES

PIERRI - BRITOS - Pereyra Arandía de Pérez Pardo - Piuzzi