CAPITAL FEDERAL
28 de Septiembre de 1988
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 24 de Octubre de 1988
Boletín Oficial: 01 de Noviembre de 1988
ASUNTO
JUBILACIONES Y PENSIONES - Régimen especifico para investigadores científicos y tecnológicos - Sustitución del inc. a) del art. 1° de la ley 22.929.
GENERALIDADES
TEMA
SEGURIDAD SOCIAL-REGIMEN JUBILATORIO -INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNICOS -CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS -INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL -COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA -INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el inc. a) del art. 1° de la ley 22.929, modificada por la ley 23.026, por el siguiente:
a) El personal que realice directamente actividades técnico científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, en el Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas, en la Comisión Nacional de Energía Atómica, en al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, en el instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero y en organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico de las Fuerzas Armadas, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva completa de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o regímenes de los organismos específicos precedentemente.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Comuníquese, etc.