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Ley N° 23272

27 de Septiembre de 1985

PROVINCIAS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 21 de Octubre de 1985

Boletín Oficial: 05 de Noviembre de 1985

ASUNTO

Ley N° 23.272. Considérase a la provincia de La Pampa, juntamente con las provincias de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROVINCIAS

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según LEY Nº 25955/2004:

Artículo 1º — A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considérase a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.

Modificado por:

Expandir Artículo 1 Texto original según LEY Nº 23272/1985:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo Nacional, teniendo en cuenta las particularidades diferenciales, dispondrá las medidas necesarias para que las dependencias administrativas de la Nación que deban intervenir en la aplicación de las disposiciones legales involucradas en el artículo 1°, adecuen sus decisiones conforme a la presente ley.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° — La presente ley se aplicará a todas las situaciones involucradas en la misma, que se encuentren en curso de ejecución.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

— Registrada bajo el N° 23.272 —


FIRMANTES

Antonio J. Macris

Carlos A. Bravo

EDISON OTERO

JUAN CARLOS PUGLIESE