27 de Septiembre de 1985
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 21 de Octubre de 1985
Boletín Oficial: 05 de Noviembre de 1985
ASUNTO
Ley N° 23.272. Considérase a la provincia de La Pampa, juntamente con las provincias de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
GENERALIDADES
TEMA
PROVINCIAS
VISTO
CONSIDERANDO
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
SANCIONA:
Artículo 1 Texto vigente según LEY Nº 25955/2004:
Artículo 1º — A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considérase a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.
Modificado por:
Artículo 2:
ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo Nacional, teniendo en cuenta las particularidades diferenciales, dispondrá las medidas necesarias para que las dependencias administrativas de la Nación que deban intervenir en la aplicación de las disposiciones legales involucradas en el artículo 1°, adecuen sus decisiones conforme a la presente ley.
Artículo 3:
ARTICULO 3° — La presente ley se aplicará a todas las situaciones involucradas en la misma, que se encuentren en curso de ejecución.
Artículo 4:
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco.
— Registrada bajo el N° 23.272 —
FIRMANTES
Antonio J. Macris
Carlos A. Bravo
EDISON OTERO
JUAN CARLOS PUGLIESE