10 de Noviembre de 2004
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 25 de Noviembre de 2004
Boletín Oficial: 30 de Noviembre de 2004
ASUNTO
Ley 25.955. Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 23.272, estableciéndose que se considera a la provincia de La Pampa juntamente con las de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, a los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones del orden nacional.
GENERALIDADES
TEMA
PROVINCIAS
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 1º de la Ley 23.272, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1º — A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considérase a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial
Artículo 3:
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.955 —
FIRMANTES
Eduardo D. Rollano
EDUARDO O. CAMAÑO
Juan H. Estrada
MARCELO A. GUINLE