09 de Diciembre de 1983
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 29 de Noviembre de 1983
Boletín Oficial: 14 de Diciembre de 1983
ASUNTO
Incorpórase al artículo 1° de la Ley N° 22.929, al personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica que realice directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de tales actividades y a los docentes que se desempeñan en las Universidades Nacionales con dedicación exclusiva o completa.
GENERALIDADES
TEMA
SEGURIDAD SOCIAL-INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL-COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA-REGIMEN JUBILATORIO-INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNICOS-CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS-INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
VISTO
CONSIDERANDO
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 1° de la ley 22.929 por el siguiente:
ARTICULO 1° - Créase el regimen previsonal para investigadores cientificos y tecnológicos, en el cual estarán incluidos:
a) El personal que realice directamente actividades técnico-cientificas de investigación o desarrollo, y de dirección de estas actividades, en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, en el Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas, en la Comisión Nacional de Energía Atómica y en organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico de las Fuerzas Armadas, cumpliendo dicho personal, las actividades aludidas con dedicación exclusiva o completa, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o regimenes de los organismos específicos precedentement;
b) El personal docente que se desempeñe en las universidades nacionales con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo, de acuerdo con lo que establece la ley 22.207 y que realice directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, con las características y modalidades que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los ciento ochenta (180) días de la puesta en vigencia de la presente.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Comuníquese, etc.
PROMULGACION
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1983
Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:
TENEMOS el honor de elevar a la consideración del Primer Magistrado un proyecto de ley por el cual se incorpora al artículo 1º de la Ley número 22.929, al personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica que realice directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de tales actividades y a los docentes que se desempeñan en las universidades nacionales con dedicación exclusiva o completa, de acuerdo con lo que establece la Ley N° 22.207 y los estatutos o regímenes respectivos.
Motiva este proyecto, el hecho de que en las Universidades Nacionales y en la Comisión Nacional de Energía Atómica se desarrollan tareas de investigación de características idénticas a las determinadas en la ley de que se trata, por lo que es evidente que el personal que las desempeña debe recibir el mismo tratamiento, fundando la decisión en las mismas razones que contiene el mensaje de la ley citada.
Dios guarde a Vuestra Excelencia. Adolfo Navajas Artaza. Cayetano A. Licciardo.
FIRMANTES
Adolfo Navajas Artaza
BIGNONE
Cayetano Licciardo