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Ley N° 27346

22 de Diciembre de 2016

IMPUESTO ESPECÍFICO SOBRE LA REALIZACIÓN DE APUESTAS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 26 de Diciembre de 2016

Boletín Oficial: 27 de Diciembre de 2016

ASUNTO

TÍTULO III. OTROS IMPUESTOS. CAPÍTULO I. IMPUESTO ESPECÍFICO SOBRE LA REALIZACIÓN DE APUESTAS.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE LA REALIZACION DE APUESTAS

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º: Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que grave la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) habilitadas y/o autorizadas ante la autoridad de aplicación, sobre el expendio, entendiéndose por tal el valor de cada apuesta cualquiera sea el medio en que se lleve a cabo (fichas, monedas, billetes, etc.).

Contraer Artículo 2:

Artículo 2°: A los efectos de la aplicación del impuesto de esta ley se consideran sujetos del gravamen a las personas humanas y personas jurídicas que exploten este tipo de máquinas, bajo cualquier forma, instrumentación o modalidad en el territorio argentino, estando obligados a la habilitación y/o autorización ante la autoridad de aplicación.

En todos los casos el perfeccionamiento de los hechos imponibles previstos en el artículo 1° se configurará al momento de su ejecución, entendiéndose por tal acto de apuesta.

Contraer Artículo 3:

Artículo 3°: El impuesto resultante por aplicación de las disposiciones de la presente ley se liquidará y abonará de forma quincenal sobre la base de la declaración jurada efectuada en los términos que reglamente a tal fin la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

Contraer Artículo 4 Texto vigente según DECRETO Nº 179/2017:

Artículo 4°: El impuesto se determinará aplicando la alícuota del cero con setenta y cinco por ciento (0,75%) sobre la base imponible respectiva, equivalente al valor de cada apuesta.

NOTA: Por Decreto Nº 179/2017, artículo 1º, se fija en CERO COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (0,95%) el gravamen previsto por el artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.346.

Modificado por:

Expandir Artículo 4 Texto original según LEY Nº 127346/2016:

Contraer Artículo 5:

Artículo 5°: El gravamen establecido por este Capítulo se regirá por las disposiciones de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, la que queda facultada para dictar las normas complementarias que resulten necesarias.

Contraer Artículo 6:

Artículo 6°: El Poder Ejecutivo nacional podrá aumentar hasta en un cincuenta por ciento (50%) el gravamen previsto en esta ley, o disminuirlo o dejarlo sin efecto transitoriamente, teniendo en cuenta entre otros parámetros el tipo de actividad y la zona geográfica, previo informe técnico fundado de las áreas con competencia en la materia.


FIRMANTES

EMILIO MONZÓ

Eugenio Inchausti

Juan P. Tunessi

MARTA G. MICHETTI