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Decreto N° 3270/1983

CAPITAL FEDERAL

IMPUESTOS VARIOS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 07 de Diciembre de 1983

Boletín Oficial: 14 de Diciembre de 1983

ASUNTO

REGIMEN ESPECIAL DE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS - PROVINCIAS DE LA RIOJA, CATAMARCA, SAN LUIS Y SAN JUAN -DECRETO N° 3.319/79 - MODIFICACION

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REGIMENES DE PROMOCION-BENEFICIOS TRIBUTARIOS -REGIMENES REGIONALES-PROMOCION INDUSTRIAL-PROMOCION AGROPECUARIA-LA RIOJA-SAN LUIS-CATAMARCA-SAN JUAN

Contraer VISTO

VISTO las Leyes No. 22.021, No. 22.702 y No. 22.973, y

Contraer CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 3.319/79, modificado por el Decreto No 1.810/83, reglamentarios de la Leyes N° 22.021 y N° 22.702 de Desarollo Económico de las Provincias de La Rioja, Catamarca y San Luis.

Que las Leyes N° 22.021 y N° 22.702 fueron modificadas por la Ley N° 22.973, que extendió el régimen por aquéllas instituido a la Provincia de San Juan.

Que se hace necesario adecuar el Decreto N 3.319/79 a dicha modificación.

Por ello, El Presidente de la Nación Argentina

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1- Modificase el Decreto No 3.319 del 21 de diciembre de 1979 modificado por el Decreto No 1.810 del 20 de julio de 1 983, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:

"Artículo 1° - El presente Decreto Reglamentario dispone las normas para la aplicación de la Ley No 22.021 con las Leyes No 22.702 y No 22.973, las que en adelante se denominaran la Ley".

2. Sustitúyese el último párrafo del artículo 4° por el siguiente.-

"Traslado:Se entiende por traslado de actividades industriales el cambio de localización total o parcial, hacia los territorios de las Provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis o San Juan, de actividades existentes en la Capital Federal y el radio de sesenta (60) kilómetros de la misma."

3. Sustitúyese el artículo 24 por el siguiente:

"Artículo 24. - Para lo dispuesto en los artículos precedentes se entenderá que son Autoridades de Aplicación los Poderes Ejecutivos de las Provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis o San Juan, respectivamente o el Ministerio de Economía de la Nación, conforme lo previsto en el artículo 19 de la Ley y a su interpretación; asimismo todo lo referente a las normas y requisitos a que deberán sujetarse la presentación y evaluación de los respectivos proyectos, como los procedimientos necesarios para la aplicación de la Ley y el presente decreto, se regulará mediante las disposiciones que dicte la Autoridad Provincial pertinente."

Referencias Normativas:

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

BIGNONE -JORGE WEHBE