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Decreto N° 2804/1993

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 30 de Diciembre de 1993

Boletín Oficial: 10 de Febrero de 1994

ASUNTO

ESTRUCTURA ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

TECNOLOGIA INDUSTRIAL-INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL:FUNCIONES-ESTRUCTURA ORGANICA-REESCALAFONAMIENTO

Contraer VISTO

Visto la estructura organizativa propuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL elevada a través de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

Contraer CONSIDERANDO

Que dicha propuesta se integra en el marco de una estrategia que procura afianzar la participación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, en cuanto al mejoramiento de la capacidad tecnológica de la industria nacional, de acuerdo a los objetivos de las políticas diseñadas para el sector, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a tales efectos resulta necesario revisar la estructura de dicho Instituto para adecuarla al cumplimiento de sus nuevos objetivos, fijando los niveles de responsabilidad y las acciones que se consideran más apropiados.

Que es indispensable relacionar este cambio institucional con la modificación sustancial que operará, a partir del 1 de enero de 1994, en la composición de los gastos previstos para el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Pública Nacional.

Que por todo ello se estima conveniente autorizar al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, a efectuar las reubicaciones necesarias, por única vez, a efectos de que su Consejo Directivo reubique en los cargos vacantes de la nueva Planta de Personal Permanente que se aprueba mediante el presente acto, a aquellos agentes que sean necesarios para concretar los objetivos institucionales previstos y actualmente revistan en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL y en el Sistema de Centros de Investigación, creados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N.17.138/57 complementado por el Decreto Ley N.4837/58, ambos ratificados por la Ley N.14.467.Que los cargos previstos en la estructura organizativa propuesta, se hallan contemplados y financiados en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Pública Nacional de 1994.

Que ha tomado la intervención que le compete el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades emergentes del artículo 86 inciso 1 de la Constitución Nacional y del artículo 8 de la Ley de Ministerios (T. O. 1992).

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones, Planta Permanente, Planta Permanente y de Gabinete y Planilla Comparativa de Categorías Financiadas que como Anexos I, II, III, IVa, IVb y Vb forman parte integrante de la presente medida.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Exceptúase al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL de las limitaciones establecidas por el artículo 27 del Decreto N.435 del 4 de marzo de 1990 sustituido por el artículo 5 del Decreto N.1887 del 18 de setiembre de 1991, a efectos de posibilitar la reubicación del personal en los cargos de la estructura que se aprueba por el presente Decreto.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Dicha reubicación se efectuará, por única vez, en el mismo nivel en que revistan los agentes actualmente en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL y en el Sistema de Centros de Investigación creado por el Decreto Ley N.17.138/57 complementado por el Decreto Ley N.4837/58, ambos ratificados por la Ley N.14.467, según el detalle que se acompaña como Anexo al presente Artículo.

La remuneración normal, habitual y permanente de los agentes a reubicar, como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior no podrá ser disminuida, siendo de aplicación a tal efecto lo previsto en el Decreto N.5592/68.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Las funciones de Gerente General, Gerentes y Subgerentes sólo podrán ser asignadas transitoriamente, hasta su definitiva cobertura mediante un Sistema de Selección, que el Consejo Directivo del Instituto deberá aprobar de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 del Decreto N.1669/93.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendida con los créditos asignados al Inciso 1 - Gastos en Personal de la Jurisdicción 5000 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - Entidad 608 - Programa 40 - Investigación y Desarrollo.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Derógase el Decreto N.4570/71 por el cual se aprobó la estructura del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Deroga a:

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

MENEM - CARO FIGUEROA