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Decreto N° 2745/1993

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 29 de Diciembre de 1993

Boletín Oficial: 01 de Febrero de 1994

ASUNTO

Modlflcanse los Decretos Nros. 1237/91, 2730/92 y 1325/93.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Contraer VISTO

VISTO el expediente N° 250.692/93 del registro de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

Contraer CONSIDERANDO

Que en virtud del Decreto N° 507 del 24 de marzo de 1993 se transfirieron a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA las atribuciones relacionadas con la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución Judicial de los recursos de la seguridad social, hasta entonces asignadas a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBUCOS.

Que el mismo Acto de Gobierno prevé que el personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL afectado a tales tareas, asi como el de apoyo administrativo que se determine, sea reubicado en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogable automáticamente por igual lapso, dentro del cual deberá operarse su incorporación definitiva a ésta.

Que siendo la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA un Organismo recaudador, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra exceptuado de la prohibición impuesta por la Ley N° 24.191 en cuanto a la aprobación de incrementos de cargos y horas de cátedra; ello en razón del régimen contenido en el artículo 7° de la misma.

Que no obstante lo expresado precedentemente, los cargos que por el presente Decreto se aprueban se deducirán de la Planta de Personal vigente en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por lo que la medida no implicará, en definitiva, incremento alguno en el costo de cargos contemplados en el Presupuesto de la Administración.

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 8° del Decreto N° 1237/91. dicho Organismo se encuentra exceptuado del cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 23 y 27 del Decreto N° 435 del 4 de marzo de 1990 y sus modificatorios, que fueran sustituidos por aplicación de los artículos 4° y 5° del Decreto N° 1887 del 18 de setiembre de 1991.

Que por otra parte, el articulo 99 del Decreto N° 1237/91 faculta a la citada Repartición a que, en función de sus necesidades de servicio, redistribuya los cargos asignados a las distintas unidades orgánicas sin alterar los totales por Clase y Grupo, efectuando en consecuencia las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias en el Inciso 1 Personal.

Que a tenor del alcance de la presente medida y en atención a las características operativas inherentes al Organismo en cuestión, corresponde confirmar los regímenes de excepción comentados.

Que por otra parte, mediante el dictado del Decreto N° 1325 del 24 de junio de 1993 se aprobó la Estructura Orgánica de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en forma transitoria, transfiriéndose a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA los cargos correspondientes a la ex Gerencia General de Recaudación.

Que a efectos de posibilitar la reestructuración de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. resulta Indispensable sustituir los anexos pertinentes aprobados por el citado Decreto N° 1325/93.

Que de acuerdo a ello, resulta necesario modificar el porcentaje establecido por el artículo 2" de la Resolución Conjunta N° 354 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y N° 462 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 6 de mayo de 1993 por el cual se fijó el nivel máximo para gastos en que podrá incurrir la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en su nueva tarea recaudatoria.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 86. inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Sustituyese los Anexos IVa (Planta Permanente). IVb (Planta Permanente y de Gabinete) y Vb (Planilla comparativa de Categorías financiadas) previstos en el Decreto Ne 1237/ 91, por los que como Anexos I, II y III integran el presente Decreto.

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Sustituyese, con vigencia a partir del 1° de enero de 1993. la Distribución Administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional Recursos Humanos aprobada mediante el Decreto N" 2730 de fecha 29 de diciembre de 1992 correspondiente a la Jurisdicción 50 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS. Organismo Descentralizado 616 DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, conforme el detalle que como Anexo IV forma parte integrante del presente Decreto.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Sustituyese los Anexos IVa, IVb. Vb y VI, Planta Permanente. Planta Permanente y Gabinete, Distribución Administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional Recursos Humanos del Decreto N" 1325/93 de conformidad con los Anexos IVa. IVb. Vb y VI que forman parte integrante del presente Decreto.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Modificase la Distribución Administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional - Recursos Humanos vigente, de acuerdo con el detalle que como Anexo VII forma parte integrante del presente Decreto.

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Modificase la Distribución Administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional para 1993 de las Jurisdicciones 50 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS. Organismo Descentralizado 616 DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y 75 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Organismo Descentralizado 850 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo al detalle que como Anexo VIII se acompaña al presente Decreto.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días, efectuará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de lo dispuesto en el articulo 2° del presente Decreto.

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - Exceptúase a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto N" 435 del 4 de marzo de 1990 y sus modificatorios, que fuera sustituido por el articulo 5a del Decreto N* 1887/91, a efectos de mantener cubiertos en forma permanente los cargos que se aprueban por el presente.

Contraer Artículo 8:

Art. 8° - Facúltase a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para que. en función de necesidades ineludibles del servicio y con el propósito de asignar a las dotaciones que se fijan una adecuada flexibilidad, redistribuya los cargos asignados en las distintas unidades orgánicas, sin alterar el total de la dotación aprobada por el presente Decreto, respetando el Agrupamlento Funcional por Clase y Grupo.

Contraer Artículo 9:

Art. 9° - Establécese en UNO CON CUARENTA Y TRES CENTESIMOS POR CIENTO (1.43 %) el porcentaje a que se refiere el artículo 2° de la Resolución Conjunta N' 354/93 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y N° 462/93 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Contraer Artículo 10:

Art. 10 - Comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


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Contraer ANEXO Iva

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Contraer ANEXO Ivb

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Contraer ANEXO Vb

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Contraer ANEXO VI

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Contraer ANEXO VII

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Contraer ANEXO VIII

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FIRMANTES

MENEM. - Domingo F. Cavallo.