Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Decreto N° 2717/1993

CAPITAL FEDERAL

IMPUESTOS INTERNOS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 29 de Diciembre de 1993

Boletín Oficial: 04 de Enero de 1994

ASUNTO

DECRETOS Nros. 1020/93, 1700/93 y 2664/92. PRORROGASE SU VIGENCIA

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-VIGENCIA DE LA LEY

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° 625.856/93 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, lo dispuesto en el articulo 86 de la Ley de Impuestos Internos -texto ordenado en 1979-y sus modificaciones y los Decretos Nos. 1020 del 17 de mayo de 1993, 1.700 del 13 de agosto de 1993 y 2.664 del 29 de diciembre de 1992 artículos 1° y 3°, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la Ley mencionada faculta al Poder Ejecutivo dejar sin efecto transitoriamente, cuando así lo a situación económica, los gravámenes previstos en la misma.

Que mediante los Decretos mencionados se dejaron sin efecto los gravámenes establecidos por la Ley de Internos a los productos incluidos en ellos.

Que la medida adoptada se tradujo en una herrarmienta para reactivar los sectores involucrados.

Que resulta conveniente prorrogar la vigencia de las normas mencionadas, teniendo en cuenta los beneficios registrados para dichos sectores y la evidente contribución para la económica del país.

Que los organismos técnicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos han emitido opinión favorable.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 86 de la Ley de Impuestos Internos -texto ordenado en 1979- y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Por ello, El Presidente de la Nación Argentina

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Prorrógase la vigencia de los Decretos Nros 1.020/93, 1.700/93 y 2.664/92 artículos 1° y 3°, desde el 1° de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1994, inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

MENEM - DOMINGO F. CAVALLO