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Decreto N° 2259/1991

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 29 de Octubre de 1991

Boletín Oficial: 05 de Noviembre de 1991

ASUNTO

DECRETO 2259/1991 - Administración Nacional de Aduanas - Estructura organizativa. - Aprobación..

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS-SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS -MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Contraer VISTO

VISTO las Leyes Nros. 23.696 y 23.697, el Programa de Reforma Administrativa implementado por el Decreto N. 2476 del 26 de Noviembre de 1990, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante las normas anteriormente citadas se declararon respectivamente las Emergencias Administrativa y Económica y que, dado el estado de grave desorganización que impera en la Administración Nacional, se ha puesto en marcha un Programa de Reforma Administrativa, diseñado a través del dictado del Decreto N. 2476/90.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS " dependiente de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS " tiene su estructura orgánica aprobada por Resoluciones de ese Organismo Nros. 3797/82, 2943/83 y modificatorias.

Que el Decreto N. 2476/90 " que estableció en su Capítulo I, Artículo 1, la caducidad de las estructuras organizativas al 31 de enero de 1991 " fija pautas para la elaboración de los nuevos proyectos de estructura.

Que es menester dotar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS de una nueva estructura organizativa que le permita encarar con mayor eficacia y eficiencia su responsabilidad de velar por el interés fiscal, y operar con la fluidez de decisión que impone el actual ritmo del comercio internacional.

Que el Organismo citado se encuentra exceptuado del cumplimiento de las pautas a las que deben ajustarse los proyectos de estructura, establecidas en el Artículo 4 del Decreto N. 2476/90, a través del Artículo 5 de la misma norma.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 86, Inciso I, de la Constitución Nacional.

Referencias Normativas:

Por ello; EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA.

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Apruébase la estructura organizativa de la Administración Nacional de Aduanas, entidad autárquica en jurisdicción de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de acuerdo con el organigrama, objetivos, responsabilidad primaria y acciones, planta permanente y de gabinete y planilla comparativa de categorías financiadas que, como anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig, Ih, II; III; IV (*), Ivb y Vb (*), forman parte integrante del presente decreto.

(*)Ver Boletín Oficial

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Apruébase la distribución por cargos y horas de cátedra que, como anexo Va (*) forma parte del presente decreto.

(*)Ver Boletín Oficial

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Apruébase el Anexo IV (*), del presente, en el que se incluyen los cargos y cantidad de personal comprendidos en el art. 25 del dec. 435/90 y modificatorios, cargos que desaparecerán automáticamente de la estructura organizativa una vez que se produzca la baja de dicho personal.

(*)Ver Boletín Oficial.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Apruébase la planta no permanente del personal transitorio que como anexo Ivd, (*) forma parte integrante del presente decreto.

(*)Ver Boletín Oficial.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Exceptúase a la Administración Nacional de Aduanas de lo dispuesto en el art. 27 del decreto 435 del 4 de marzo de 1990 y modificatorios, a efectos de mantener cubiertos en forma permanente los cargos que se aprueban por el presente.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con imputación a los créditos asignados a la jurisdicción 52 - Secretaría de Hacienda - Programa 005 - Renta y contralor aduanero. Carácter 0 - Administración central - Inc. 11 - Personal.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente decreto se efectuarán los movimientos de personal que sean necesarios para la implementación de la estructura organizativa que se aprueba. Entretanto, se mantendrán con carácter provisorio las misiones, funciones y cargos ocupados, con su financiamiento, vigentes a dicha fecha de publicación, en los términos del art. 3° del decreto 2476/90.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8° - De forma.


Contraer ANEXO Ia

Visualizar Anexo Ia

Contraer ANEXO Ib

Visualizar Anexo Ib

Contraer ANEXO Ic

Visualizar Anexo Ic

Contraer ANEXO Id

Visualizar Anexo Id

Contraer ANEXO Ie

Visualizar Anexo Ie

Contraer ANEXO If

Visualizar Anexo If

Contraer ANEXO Ig

Visualizar Anexo Ig

Contraer ANEXO Ih

Visualizar Anexo Ih


FIRMANTES

MENEM - Cavallo