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Decreto N° 2013/2004

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 29 de Diciembre de 2004

Boletín Oficial: 07 de Enero de 2005

Boletín AFIP N° 91, Febrero de 2005, página 233

ASUNTO

REGIMEN LABORAL - Promoción del Empleo. Prorrógase la vigencia del beneficio para aquellos empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores, instituido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.877.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

BENEFICIOS PREVISIONALES-APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° 1.102.834/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 817 de fecha 23 de junio de 2004, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el artículo 6° de la Ley N° 25.877 dispuso un beneficio para aquellos empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores, consistente en una reducción de sus contribuciones a la Seguridad Social.

Que por el Decreto N° 817/04 se reglamentaron los requisitos, condiciones y procedimiento para acceder a dicho beneficio.

Que el citado artículo de la Ley N° 25.877 estableció que el beneficio regirá hasta el 31 de diciembre de 2004 y facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para prorrogar su vigencia.

Que actualmente continúan vigentes las consideraciones y razones que fundamentaron oportunamente, la inclusión del citado beneficio en la Ley N° 25.877.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y en el artículo 6° de la Ley N° 25.877.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2005 el beneficio instituido por el artículo 6° de la Ley N° 25.877.

Textos Relacionados:

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Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.


FIRMANTES

KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Carlos A. Tomada.