CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 10 de Enero de 2006
Boletín Oficial: 11 de Enero de 2006
Boletín AFIP N° 103, Febrero de 2006, página 181
ASUNTO
TRABAJO - Prorrógase la vigencia del beneficio instituido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.877 hasta el 31 de diciembre de 2006, para aquellos empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores consistente en una reducción de sus contribuciones a la seguridad social.
GENERALIDADES
TEMA
BENEFICIOS PREVISIONALES-APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES-PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO el Expediente N° 1.147.034/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 25.877, los Decretos Nros. 817 de fecha 23 de junio de 2004 y 2013 de fecha 29 de diciembre de 2004, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que el artículo 6° de la Ley N° 25.877 dispuso un beneficio para aquellos empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores, consistente en una reducción de sus contribuciones a la Seguridad Social.
Que por el Decreto N° 817/04 se reglamentaron los requisitos, condiciones y procedimiento para acceder a dicho beneficio.
Que el citado artículo de la Ley N° 25.877 estableció que el beneficio regiría hasta el 31 de diciembre de 2004 y facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para prorrogar su vigencia.
Que oportunamente se dictó el Decreto N° 2013/04, por el cual se prorrogó desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2005 el beneficio instituido por el artículo 6° de la Ley precitada.
Que a partir de su implementación, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 817/04, el citado beneficio ha demostrado en la práctica ser un instrumento de utilidad para alentar y coadyuvar a la incorporación, debidamente registrada, de trabajadoras y trabajadores desocupados al mercado de trabajo formal.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y en el artículo 6° de la Ley N° 25.877.
Referencias Normativas:
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
Artículo 1º - Prorrógase, desde la fecha de vencimiento prevista en el Decreto N° 2013/04 hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia del beneficio instituido por el artículo 6° de la Ley N° 25.877.
En este estado el funcionario actuante resuelve fijar nueva audiencia para el día 30 de noviembre a las 15.00 hs.
Con lo que se da por finalizada la presente reunión, firmando los presentes al pie en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -
FIRMANTES
KIRCHNER.- Alberto A. Fernández. - Carlos A. Tomada.