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Decreto N° 1798/2010

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 23 de Noviembre de 2010

Boletín Oficial: 24 de Noviembre de 2010

ASUNTO

PRESUPUESTO - Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PRESUPUESTO NACIONAL

Contraer VISTO

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, aprobado por la Ley Nº 26.546 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 11 de enero de 2010, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que resulta urgente incorporar los créditos para atender gastos no contemplados en el presupuesto vigente, principalmente, aquellos resultantes de la política salarial para el personal dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y del MINISTERIO PUBLICO, y de las prestaciones de la seguridad social, como consecuencia de diversas normas dictadas con posterioridad al envío del Proyecto de Ley de Presupuesto del año 2010 al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que de no incorporarse los créditos referidos en el considerando anterior, no sería posible sufragar los sueldos y salarios de la Administración Pública Nacional, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del presente año fiscal.

Que se considera imprescindible incrementar los créditos para atender el normal funcionamiento de las distintas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional así como los programas de inversiones y transferencias, a fin de asegurar la provisión de aquellos bienes y servicios que resulte indispensable garantizar por su impacto social y su incidencia en la actividad económica.

Que el aumento de las erogaciones proyectadas en la presente medida será financiado con recursos del Tesoro Nacional, propios y de afectación específica y fuentes financieras de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.

Que corresponde reforzar el presupuesto vigente de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION y de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, a efectos de complementar los créditos otorgados mediante la Decisión Administrativa Nº 658 de fecha 10 de septiembre de 2010, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 87 de la Ley Nº 26.546.

Que, asimismo, se destinan fondos para la Comisión Bicameral de Conmemoración de los Bicentenarios de la Revolución de Mayo de 1810 y de la Declaración de la Independencia de 1816.

Que es menester incrementar los créditos de la BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACION con el objeto de financiar los gastos del Primer Congreso Internacional Extraordinario de Ciencia Política que tendrá lugar en la Provincia de San Juan, así como también hacer frente a la culminación de la construcción del nuevo edificio de la Biblioteca.

Que, adicionalmente, es necesario reforzar la planta de personal de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION del MINISTERIO PUBLICO, en atención a las funciones asignadas por la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral Nº 26.571.

Que se prevé una asignación para la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo autárquico de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de iniciar las acciones destinadas a la adquisición de un nuevo edificio para desarrollar sus actividades específicas, tendiente a solucionar los problemas resultantes de compartir en la actualidad los mismos inmuebles donde actúa la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS.

Que asimismo se incrementan los créditos destinados a gastos de funcionamiento de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que resulta necesario incrementar los créditos vigentes de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a fin de afrontar los gastos inherentes a la creación del Canal Cultural.

Que, por su parte, los incrementos que se propician para la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tienen por objeto recomponer los niveles de crédito destinados al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos.

Que asimismo se incrementan los créditos en Publicidad y Propaganda a fin de cubrir las erogaciones derivadas de la realización de la Campaña de Prevención y Lucha contra el Dengue.

Que además resulta conveniente incorporar al presupuesto vigente la mayor recaudación del ex COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, exceptuándolo de efectuar el Aporte al Tesoro Nacional dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

Que como es de público conocimiento se ha declarado de interés nacional la competencia "RALLY DAKAR 2011 ARGENTINACHILE", cuya organización incluye acciones de apoyo logístico y de seguridad imprescindibles para que dicho evento pueda llevarse a cabo.

Que en virtud del mayor gasto que conlleva el desarrollo de las mencionadas acciones, resulta necesario otorgar el financiamiento correspondiente a los organismos intervinientes en el citado evento.

Que, por otra parte, se contempla un refuerzo presupuestario para el MINISTERIO DEL INTERIOR y para el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del citado Ministerio, con el objeto de afrontar gastos correspondientes a la provisión de insumos para la confección de los nuevos Documentos Nacionales de Identidad.

Que, adicionalmente, en atención a lo dispuesto por el Artículo 91 de la Ley Nº 26.546 se incluye un incremento de créditos para el MINISTERIO DEL INTERIOR, destinado a la atención de gastos de funcionamiento de la Federación Argentina de Municipios.

Que es necesario reforzar los créditos presupuestarios del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a fin de atender necesidades relacionadas con la organización de la XX Cumbre Iberoamericana a celebrarse en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, la reunión del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de las Naciones Sudamericanas (UNASUR), el funcionamiento de la Secretaría de la Unión de las Naciones Sudamericanas (UNASUR), la organización de la Cumbre de San Juan, y las transferencias a la Fundación Export-ar para la ejecución del programa de Actividades Específicas de Promoción Comercial.

Que además resulta pertinente atender el pago de alquileres y otros conceptos de las representaciones argentinas en el exterior, por lo cual se propicia incrementar los créditos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO financiados con la mayor recaudación proveniente de Rentas Consulares y Recursos Tributarios, siendo necesario exceptuar a la citada repartición de efectuar el Aporte al Tesoro Nacional establecido por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

Que la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO debe incorporar a su patrimonio los primeros elementos relacionados con la provisión de vehículos lanzadores y servicios de lanzamiento para los satélites SAOCOM 1A y 1B, que forman parte del Plan Espacial Nacional aprobado por el Decreto Nº 532 de fecha 24 de mayo de 2005.

Que con la finalidad de proseguir con las acciones que en materia de políticas antidiscriminatorias viene desarrollando el Gobierno Nacional, se refuerza el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que es menester incrementar el presupuesto vigente de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS Que se refuerzan los créditos del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS para permitir la continuidad en la construcción de nuevos establecimientos de detención y para afrontar gastos demandados por la implementación de Laboratorios Regionales de Investigación Forense.

Que, adicionalmente, se incorporan en el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, VEINTE (20) cargos a los efectos de reforzar el plantel de recursos humanos correspondientes a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado actuante en su ámbito.

Que, asimismo, es necesario incrementar los fondos destinados al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS para atender gastos de funcionamiento de los establecimientos carcelarios.

Que el aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil impacta sobre las retribuciones de los internos que cumplen la pena privativa de libertad y realizan trabajos remunerados, por cuyo motivo es necesario incrementar los créditos del ENTE DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente de la GENDARMERIA NACIONAL a efectos de incorporar un Aporte al Tesoro Nacional en atención a la existencia de aportes adeudados del año 2001.

Que se deben atender los gastos derivados de la instalación de los sistemas de seguridad electrónica de las guarniciones militares de Campo de Mayo y Córdoba a cargo del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.

Que resulta necesario atender las mayores necesidades que surgen del contrato suscripto oportunamente entre el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y Talleres Navales Dársena Norte (TANDANOR) por la reparación y modernización del ROMPEHIELOS A.R.A ALMIRANTE IRIZAR y los créditos del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA a fin de sustentar los niveles mínimos de aprovisionamiento de combustible aeronáutico para cumplimentar las actividades correspondientes a los vuelos de LADE, vuelos gubernamentales y de ayuda humanitaria.

Que por otra parte se deben adicionar los créditos destinados a realizar la inspección mayor de DOCE (12) años que se le debe realizar a la aeronave BOMBARDIER LEARJET 60.

Que asimismo se deben incrementan las partidas destinadas a atender los gastos bancarios derivados de la carta de crédito correspondiente al contrato de compra de DOS (2) helicópteros de transporte MI 171 E, con la empresa Federal Estatal Unitaria "ROSOBORONEXPORT" de la FEDERACION DE RUSIA.

Que resulta necesario reforzar el presupuesto vigente de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a efectos de afrontar el incremento en los haberes de los profesionales que se desempeñan en la Entidad.

Que es menester elevar los créditos del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, organismo autárquico en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a fin de atender sentencias judiciales.

Que, también se incrementa el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para atender erogaciones correspondientes a su sistema de centros de investigación.

Que tales erogaciones se financian parcialmente con una mayor estimación de Recursos Tributarios, siendo necesario exceptuar a la repartición citada en el considerando precedente de efectuar el aporte al Tesoro Nacional establecido por el Artículo 9º de la Ley Nº@26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

Que en el caso del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se disminuye el Aporte al Tesoro Nacional dispuesto por el Artículo 24 de la Ley Nº@26.546, a efectos de atender el mayor gasto producto de los incrementos salariales acordados.

Que es necesario reforzar los créditos vigentes del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el objeto de efectuar transferencias en el marco del Programa de Economías Regionales.

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS requiere incrementos en su presupuesto para atender transferencias a empresas concesionarias del transporte ferroviario, a empresas de transporte aerocomercial y a empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor; gastos en inversión y seguridad ferroviaria y gastos derivados de la construcción de la Central Termoeléctrica a Carbón Río Turbio; transferencias a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para la importación de energía eléctrica y combustibles para generación de energía.

Que asimismo, surge la necesidad de reforzar el crédito vigente de ese Ministerio con destino al Programa Garrafa para Todos, a fin de asegurar los pagos corrientes de las compensaciones establecidas en la normativa vigente.

Que, por otra parte, resulta procedente atender mayores gastos de implementación y puesta en marcha del Sistema Unico de Boleto Electrónico (SUBE); las obras de infraestructura del Centro Cultural del Bicentenario; las transferencias a la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR), al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la Agencia de Planificación (APLA); las transferencias para el financiamiento de las obras de las líneas de alta tensión y gasoductos y para el transporte de gas para usinas.

Que es menester incorporar transferencias a la Unión Internacional de Telecomunicaciones, a fin de fortalecer el Programa Nacional de la Sociedad de la Información.

Que se otorgan refuerzos de créditos a la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas.

Que resulta necesario aumentar el presupuesto vigente del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a efectos de atender mayores gastos en el marco del Convenio de Ayuda Mutua para la Prestación de Servicios de Emergencia en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza.

Que el incremento propuesto para la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tiene por objeto atender la política salarial vigente y la recomposición y reestructuración de su planta de personal, y financiar proporcionalmente los gastos compartidos del edificio sede del organismo mediante créditos cedidos por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, a su vez, se modifica el presupuesto de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para atender gastos operativos e inversiones.

Que es menester incrementar los créditos del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a efectos de atender erogaciones correspondientes a servicios técnicos y profesionales que hacen a la normal operatoria del organismo.

Que en el caso del MINISTERIO DE EDUCACION se prevé un incremento en sus créditos para atender los aumentos salariales del personal docente, no docente y autoridades superiores de las Universidades Nacionales, la implementación de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 12 de la Ley Nº 26.546, el aporte a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón de la Provincia de Buenos Aires en cumplimiento de las cláusulas del Convenio Nº 421 de fecha 20 de mayo de 2009, los Planes de Mejora de la Educación Secundaria y los créditos correspondientes al FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE.

Que corresponde modificar los créditos vigentes del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo descentralizado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a efectos de atender los aumentos en las becas de investigadores.

Que por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el "PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR".

Que el Artículo 8º del decreto mencionado dispone la creación del programa presupuestario que brindará asistencia financiera al "PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD. COM.AR" en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que resulta necesario reforzar el presupuesto vigente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de dar cumplimiento con los compromisos del mencionado programa.

Que por el Decreto Nº 1.602 de fecha 29 de octubre de 2009 se creó el Subsistema No Contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que como consecuencia de lo expresado en el considerando precedente resulta necesario incrementar los créditos destinados a la atención de las asignaciones familiares a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que por las Resoluciones Nros. 130 de fecha 23 de febrero de 2010 y 651 de fecha 28 de julio de 2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se establece el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 en OCHO POR CIENTO CON VEINTIUN CENTESIMOS (8,21%) para el mes de marzo de 2010 y DIECISEIS POR CIENTO CON SESENTA Y NUEVE CENTESIMOS (16,69%) desde el mes de septiembre de 2010, respectivamente.

Que la movilidad referida en el considerando precedente resulta mayor a la prevista originalmente en la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010; correspondiendo en dicho marco incrementar las partidas presupuestarias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL destinadas a la atención de las jubilaciones y pensiones a cargo del citado organismo.

Que resulta necesario reforzar el crédito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL destinado al financiamiento de los déficits de las cajas previsionales provinciales no transferidas.

Que para el MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un refuerzo en los créditos destinados, entre otros conceptos, a la atención médica de los pensionados no contributivos; a los gastos de funcionamiento del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. Profesor DOCTOR JUAN PEDRO GARRAHAN y del HOSPITAL EL CRUCE ALTA COMPLEJIDAD EN RED (S.A.M.I.C.) de Florencio Varela, a la adquisición de medicamentos e insumos y a subsidios varios.

Que a su vez se incrementa el presupuesto del HOSPITAL NACIONAL DR. BALDOMERO SOMMER, del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, de la COLONIA NACIONAL DR. MANUEL MONTES DE OCA y del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR DR. JUAN OTIMIO TESONE del MINISTERIO DE SALUD, para ser destinado a la atención de gastos de insumos y funcionamiento.

Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR DR. JUAN OTIMIO TESONE, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, y del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a efectos de contemplar el Aporte al Tesoro Nacional correspondiente a remanentes de recursos de los Ejercicios 2007 y 2008 respectivamente.Que se estima pertinente reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL destinado a la atención del Programa de Seguridad Alimentaria y del Programa de Ingreso Social con Trabajo.

Que, asimismo se deben incrementar los créditos de la Jurisdicción 91 OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO para la atención del FONDO FEDERAL SOLIDARIO creado por el Decreto Nº 206 de fecha 19 de marzo de 2009.

Que por otra parte, se debe contemplar el financiamiento adicional para la atención de los gastos de funcionamiento de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA, YACIMIENTOS CARBONIFEROS DE RIO TURBIO, ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS y AGUAS y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, todas actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que resulta pertinente incrementar el crédito necesario para la atención de los aportes de capital a la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO y al BANCO AFRICANO DE DESARROLLO.

Que es necesario incrementar los créditos destinados a financiar erogaciones corrientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que por la aplicación de la Resolución Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se incrementan las aplicaciones financieras a fin de atender la deuda reconocida a las generadoras eléctricas estatales.

Que los refuerzos de créditos para el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, correspondientes al impacto de los incrementos salariales absorben la totalidad de los remanentes presupuestarios en cumplimiento del Artículo 20 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al ejercicio presupuestario 2010.

Que, asimismo, es dable destacar que ante la falta de una rápida respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del Estado y de no estar en condiciones de atender sueldos, salarios y pasividades.

Que la urgencia se verifica en el carácter alimentario de la mayoría de las ampliaciones presupuestarias que se contemplan, tales como remuneraciones del personal de la Administración Nacional, jubilaciones y pensiones, estipendios, transferencias a universidades nacionales, otras transferencias de carácter salarial, entre otras.

Que, además, a través de la presente medida se propicia reforzar los créditos presupuestarios de diferentes políticas públicas contempladas en la Ley Nº 26.546 cuyas autorizaciones originales han resultado insuficientes en virtud de la evolución de las demandas de la sociedad.

Que si bien el PODER LEGISLATIVO NACIONAL habría de abocarse rápidamente al tratamiento del pertinente Proyecto de Ley, la naturaleza excepcional de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución dificultan seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el Artículo 2º de la ley mencionada precedentemente determina que la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos de necesidad y urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se aboquenal expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22, dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conformelo establecido en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los Artículos 2º, 19 y 20 de la Ley 26.122.

Referencias Normativas:

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010

- Recursos Humanos, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - El refuerzo dispuesto en los créditos correspondientes a la Jurisdicción 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL incluye la totalidad de los sobrantes presupuestarios verificados al 31 de diciembre de 2009.

Contraer Artículo 4:

Art. 4º - Exceptúanse de efectuar el Aporte al Tesoro Nacional establecido por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 al ex-COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, organismo descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado del MINISTERIO DE INDUSTRIA, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, ambos dependientes de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 5:

Art. 5º - Modifícanse las contribuciones al Tesoro Nacional dispuestas por el Artículo 24 de la Ley Nº 26.546, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 6:

Art. 6º - Notifíquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Contraer Artículo 7:

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Aníbal F. Randazzo. - Amado Boudou. - Débora A. Giorgi. - Julián A. Domínguez. - Julio M. De Vido. - Julio C. Alak. - Carlos A. Tomada. - Juan L. Manzur. - Alberto E. Sileoni. - José L. S. Barañao. - Héctor M. Timerman. - Carlos E. Meyer.