Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 19 de Diciembre de 1996
Boletín Oficial: 20 de Enero de 1997
ASUNTO
Precísanse distintos aspectos del proceso de fusión de la Administración Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva establecidos por el Decreto N° 1156/96.
GENERALIDADES
TEMA
AFIP-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
VISTO
VISTO el expediente N° 253.246/96 del registro de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y las Leyes Nros. 23.696, 23.697 y 24.629, los Decretos Nros. 928 del 8 de agosto de 1996 y 1156 del 14 de octubre de 1996 y el dictamen de la Comisión Mixta de Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones emitido acerca de este último decreto, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 1156/96, dentro de las facultades delegadas por el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo por las leyes mencionadas en el "visto", ha dispuesto la fusión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismos dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, constituyendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el nuevo organismo tiene asignadas atribuciones de gran trascendencia para la administración del Estado, especialmente en lo que se refiere a su fuente de ingresos y a la aplicación de relevantes aspectos de política de comercio exterior.
Que esas funciones originan complejas relaciones jurídicas con el sector privado las que deben estar fundadas en forma clara y sin ambigüedad a fin de evitar cuestionamientos que puedan perjudicar el ejercicio de dichas funciones.
Que, por lo tanto, se hace necesario precisar con la mayor exactitud distintos aspectos del proceso de fusión establecidos por el Decreto N° 1156/96.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 °, de la Constitución Nacional y de la Ley N° 24.629.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Dentro de los SESENTA (60) días de concluido el proceso de fusión en los términos del artículo 3° del presente decreto, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberá presentar el plan estratégico de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 928/96.
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Sustitúye el artículo 5° del Decreto N° 1156/96 por el siguiente texto:
"ARTICULO 5° - Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación del presente decreto, el Director General de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA deberá elevar la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL el texto ordenado de las normas referentes a las competencias, facultades, derechos y obligaciones y la propuesta del primer nivel de la estructura organizativa del ente autárquico que se crea por el presente decreto."
Modifica a:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - En la fecha de publicación de la norma de aplicación de la estructura organizativa y del texto ordenado mencionado en el artículo 5° del Decreto N. 1156/96, sustituido por el artículo 2° del presente, concluirá el proceso de fusión de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. En la misma fecha se hará cargo del organismo fusionado el Licenciado Dn. Carlos Alberto SILVANI (M.I. 4.392.939) sin necesidad de otro requisito formal, quedando extinguidas la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, organismos dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Hasta esa fecha los organismos mencionados seguirán actuando en forma independiente bajo la dirección de sus autoridades legales y la superintendencia del Licenciado Dn. Carlos Alberto SILVANI.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Hasta tanto se dicten las normas necesarias para compatibilizar y unificar las Leyes Nros. 11.683 (texto ordenado en 1978), 22.091 y 22.415, y sus modificatorias, y adaptarlas a la existencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, éstas seguirán plenamente vigentes, con las modificaciones introducidas por la norma mencionada en el artículo anterior.
Artículo 5:
ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Jorge A. Rodríguez
MENEM
Roque B. Fernández