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Decreto N° 1576/1996

CAPITAL FEDERAL

IMPUESTOS INTERNOS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 19 de Diciembre de 1996

Boletín Oficial: 30 de Diciembre de 1996

ASUNTO

ARTICULOS ELECTRONICOS: DECRETO N° 1.522/94 - MODIFICATORIO DEL DECRETO N° 1.371/94 - PRORROGASE SU VIGENCIA HASTA EL 31/12/97

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-OBJETOS SUNTUARIOS

Contraer VISTO

VISTO la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, la Ley N° 24.674, el Decreto N° 1.371 del 11 de agosto de 1994 y su modificatorio N° 1.522 del 20 de agosto de 1994 y el Decreto N° 1.035 del 29 de diciembre de 1995, y

Contraer CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 1.371/94, modificado por Decreto N° 1.522/94, estableció un nivel de tributación de Impuestos Internos para el sector electrónico del seis con cincuenta y cinco centésimos por ciento (6,55 %).

Que por el Decreto N° 1.035/95 se prorrogó la vigencia de dicha alícuota hasta el 31 de diciembre de 1996.

Que en atención a los efectos consecuentes de la medida adoptada e instrumentada a través del Decreto N° 1.371/94 y su modificatorio N° 1.522/94, resulta aconsejable prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 24.674 se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, quedando sustituido su texto.

Que, asimismo, la citada Ley N° 24.674 dispuso, en su artículo 2°, que los productos comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 1.371/94, sustituido por el Decreto N° 1.522/94, se continuarán rigiendo por las disposiciones de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que, en consecuencia, el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra habilitado para disponer la prórroga de la vigencia del artículo 1° del Decreto N° 1.371/94 modificado por el Decreto N° 1.522/94.

Que el presente Decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1 979 y sus modificaciones y el artículo 2°de la Ley N° 24.674.

Referencias Normativas:

Por ello, El Presidente de la Nación Argentina

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Prorrógase la vigencia del artículo 1° del Decreto N° 1.371/94, modificado por el Decreto N°- 1.522/94, desde el 1° de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997, inclusive.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

MENEM - JORGE A. RODRIGUEZ. -ROQUE S. FERNANDEZ