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Decreto N° 1523/1998

IMPUESTOS INTERNOS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 24 de Diciembre de 1998

Boletín Oficial: 08 de Enero de 1999

ASUNTO

DECRETO N° 1523/1998 - Prorrógase la vigencia del artículo 1° del Decreto N° 1371/94, modificado por su similar N° 152/94, que estableció un nivel de tributación de Impuestos Internos para el sector electrónico.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-OTROS BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS EN IMPUESTOS INTERNOS-PRODUCTOS ELECTRONICOS

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° 001-003547/98 y sus agregados Expediente N° 001-003853/98 y 001-003871/98, la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones), la Ley N° 24.674, el Decreto N° 1.371 del 11 de agosto de 1994 y su modificatorio N° 1.522 del 29 de agosto de 1994, el Decreto N° 1.035 del 29 de diciembre de 1995, el Decreto N° 1.576 del 19 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 1.482 del 30 de diciembre de 1997, y

Contraer CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 1.371/94, modificado por el Decreto N° 1.522/94, estableció un nivel de tributación de Impuestos Internos para el sector electrónico del seis con cincuenta y cinco centésimos por ciento (6,55 %).

Que por el Decreto N° 1.482/97 se prorrogó la vigencia de dicha alícuota hasta el 31 de diciembre de 1998.

Que continúan vigentes los motivos que en su oportunidad impulsaron el dictado del Decreto N° 1.371/94 y su modificatorio N° 1.522/94 por lo que, consecuentemente, resulta aconsejable prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.

Que la Ley N° 24.674 dispuso en su artículo 2° que los productos comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 1.371/94, sustituido por el Decreto N° 1.522/94, se rigen por las disposiciones de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que, en consecuencia, el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para disponer la prorroga de la vigencia del artículo 1° del Decreto N° 1.371/94 modificado por el Decreto N° 1.522/94.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete

Que el presente decreto se dicta en virtud de las faculta conferidas por el articulo 86 de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) y artículo 2° de la Ley N° 24.674.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1 - Prorrógase la vigencia del artículo 1° del decreto N° 1.371/94, modificado por el Decreto N° 1 522 desde el 1° de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999, inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Jorge A. Rodriguez

MENEM

Roque B. Fernández