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Decreto N° 1482/1997

CAPITAL FEDERAL

IMPUESTOS INTERNOS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 30 de Diciembre de 1997

Boletín Oficial: 13 de Enero de 1998

Boletín AFIP N° 7, Febrero de 1998, página 220

ASUNTO

DECRETO N° 1482/1997 - Prorrógase la vigencia del articulo 1° del Decreto N° 1371/94, modificado por su similar N° 1522/94, que estableció un nivel de tributación de Impuestos Internos para el sector electrónico.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-OBJETOS SUNTUARIOS

Contraer VISTO

VISTO la ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones), la ley N° 24.674, el Decreto N° 1371 del 11 de agosto de 1994 y su modificatorio N° 1522 del 29 de agosto de 1994, el Decreto N° 1035 del 29 de diciembre de 1995 y el Decreto N° 1576 del 19 de diciembre de 1996, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 1371/94, modificado por Decreto N° 1522/94, estableció un nivel de tributación de Impuestos Internos para el sector electrónico del SEIS CON CINCUEN-TA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (6.55%).

Que por el Decreto N° 1 576/96 se prorrogó la vigencia de dicha alicuota hasta el 31 de diciembre de 1997.

Que continúan vigentes los motivos que en su oportunidad impulsaron el dictado del Decreto N° 1371/94 y su modificatorio N° 1522/94 por lo que, consecuentemente, resulta aconsejable prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998.

Que la ley N° 24.674 dispuso en su articu-lo 2° que los productos comprendidos en el articulo 1° del Decreto N° 1371/94, sustituido por el Decreto N° 1522/94, se rigen por las disposiciones de la ley de Impues-tos Internos (texto ordenado en 1979y sus modificaciones) y sus normas reglamenta-rias y complementarias.

Que. en consecuencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra habilitado para disponer la prórroga de la vigencia del articulo 1° del Decreto N° 1371/94 modifi-cado por el Decreto N° 1522/94.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el articulo 86 de la ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones y el articulo 2° de la ley N° 24.674.

Referencias Normativas:

Por ello. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Prorrógase la vigencia del articulo 1° del Decreto N° 1371/94, modificado por el Decreto N° 1522/94, desde el 1° de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998, inclusive.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -


FIRMANTES

MENEM - Jorge Rodriguez -Roque B. Fernandez