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Decreto N° 1466/2007

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 18 de Octubre de 2007

Boletín Oficial: 22 de Octubre de 2007

Boletín AFIP N° 124, Noviembre de 2007, página 2249

ASUNTO

REGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES - Acláranse, a los efectos de la aplicación del citado régimen, creado por el Decreto Nº 379/ 2001 y sus modificaciones, para los sectores de maquinaria vial y agrícola, conceptos comprendidos en la base de cálculo del beneficio fiscal.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

BIENES DE CAPITAL-SOFTWARE-HARDWARE-TELECOMUNICACIONES-PROMOCION INDUSTRIAL-ACTIVIDAD INDUSTRIAL

Contraer VISTO

VISTO el Expediente Nº S01:0374074/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 998 de fecha 28 de diciembre de 1995, 379 de fecha 29 de marzo de 2001, 502 de fecha 30 de abril de 2001 y 1554 de fecha 29 de noviembre de 2001, y las Resoluciones Nros. 8 de fecha 23 de marzo de 2001 y 27 de fecha 6 de abril de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001, y su modificatoria Nº 27 de fecha 6 de abril de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se dispuso una reducción de los niveles arancelarios de los bienes de capital, informática y telecomunicaciones, a fin de lograr un rápido equipamiento de los diversos sectores productivos y mejorar su competitividad internacional.

Que habiéndose verificado que tales medidas provocaban una disminución del nivel de protección efectiva de la industria local, se consideró necesario adoptar medidas tendientes a superar esa situación.

Que a tal fin se dictó el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, por el cual se creó un régimen de incentivos para las empresas productoras de los bienes, sus partes y accesorios indicados en los Anexos VI y VII del Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995, que cuenten con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Que el objetivo principal del mencionado decreto era el de mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital, para que pudiera participar en condiciones equitativas, promoviendo así la fabricación nacional de los mismos.

Que a tal fin, dicho decreto instauró la percepción de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, cuyo valor original era equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del importe resultante de detraer del precio de venta de tales bienes, el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien y que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0%).

Que además, el citado Decreto Nº 379/01 definió el significado que, en su contexto, debía atribuirse al concepto "precio de venta", disponiendo que sería "...el que surja de la factura y/o documento equivalente, neto de impuestos, gastos financieros y de descuentos y bonificaciones", y previó que el bono mencionado en el considerando anterior podría ser solicitado por los sujetos beneficiarios de la medida en tanto hubieran emitido la correspondiente factura y efectivizado la entrega del bien al adquirente.

Que mediante el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, se sustituyó el Artículo 1º del Decreto Nº 379/01, disponiéndose que serían beneficiarios de este régimen los fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8/01, modificada por su similar Nº 27/01, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que este último decreto también modificó aspectos referidos al porcentaje del beneficio establecido y su forma de cómputo, designando a la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA como Autoridad de Aplicación del régimen creado.

Que mediante el Decreto Nº 1554 de fecha 29 de noviembre de 2001, se dispuso una nueva modificación del régimen creado, previéndose que podrían acogerse al mismo los fabricantes de carrocerías, acoplados, semiacoplados, maquinaria vial y maquinaria agrícola.

Que conforme surge de los considerandos de dicho decreto, la incorporación al régimen de incentivos a los fabricantes de maquinaria vial y maquinaria agrícola se fundó en la suscripción por el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, los PRODUCTORES DE BIENES DE CAPITAL y la UNION OBRERA METALURGICA del CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DEL EMPLEO, de fecha 3 de mayo de 2001.

Que conforme surge de la reseña de la normativa efectuada precedentemente, el régimen de incentivos creado por el Decreto Nº 379/01 sufrió sucesivas modificaciones tendientes a hacer extensivo a otros sectores los objetivos iniciales del mismo, sin establecer diferencias en cuanto a la protección y promoción que otorga a los distintos sectores alcanzados de la industria nacional.

Que de un examen de los bienes actualmente susceptibles de encuadrarse en el régimen, resulta evidente la diferencia que existe entre aquellos que inicialmente estaban comprendidos en las previsiones del Artículo 1º del Decreto Nº 379/01, y los que posteriormente fueron incorporados a los beneficios de ese régimen.

Que de dichas diferencias, las que se refieren a las modalidades de fabricación y comercialización de la maquinaria vial y agrícola, afectan especialmente el equilibrio del régimen dado que, tal como lo han señalado diversas empresas y la cámara del sector, su operatoria se basa en la venta directa a los productores agropecuarios, mediante representantes o concesionarios, que cumplen un rol fundamental en la realización de dichas operaciones, dado que asumen el compromiso de brindar asistencia técnica con sus talleres especializados, puesta en marcha, puesta a punto, montaje, servicios, garantías, cobranzas y facilitación de repuestos.

Que como consecuencia de ello, en el caso particular de dicho sector, resulta necesario que el pago de comisiones y demás concep tos equivalentes que los productores efectúan a sus concesionarios o representantes, se encuentre alcanzado por el beneficio, ya que si tales agentes no existieran la empresa tendría que incurrir en similares o mayores gastos, montando una estructura de servicios, administración y ventas en cada punto del país, que no pueden ser asimilados a los gastos financieros, descuentos o bonificaciones que menciona el Decreto Nº 379/01.

Que por lo tanto, a fin de evitar que los objetivos del Decreto Nº 379/01 se vean desvirtuados, resulta necesario aclarar cuál debe ser la correcta inteligencia asignada a la previsión contenida en el Artículo 3º del mencionado decreto para los sectores de maquinaria vial y agrícola.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Aclárase que a los efectos de la aplicación del régimen de incentivos fiscales creado por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, para los sectores de maquinaria vial y agrícola, el precio de venta sobre cuya base se calcula el beneficio fiscal comprende: los gastos de comercialización relativos a comisiones a representantes y concesionarios, servicios de garantías y gastos de puesta en marcha, puesta a punto y/o montaje.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - La Autoridad de Aplicación, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente decreto así como de los resultados de las auditorías a los beneficiarios del mencionado régimen de incentivos fiscales, podrá establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de ajustar los montos a considerar para la emisión de los respectivos bonos fiscales.

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Miguel G. Peirano