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Decreto N° 1421/2002

CAPITAL FEDERAL

LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 08 de Agosto de 2002

Boletín Oficial: 09 de Agosto de 2002

ASUNTO

DECRETO N° 1421/2002 - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 25.164.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

TRABAJO-DECRETO REGLAMENTARIO

Contraer VISTO

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Ley citada en el Visto se aprobaron los principios generales que regulan la relación de empleo público, los cuales, en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo a la mencionada norma, deberán ser respetados en las negociaciones colectivas que se celebren en el marco de la Ley N° 24.185.

Que entre los contenidos básicos del cuerpo legal citado en el Visto, se resaltan los referidos al marco normativo y a la autoridad de aplicación, los requisitos e impedimentos para el ingreso, la naturaleza de la relación de empleo, derechos, deberes y prohibiciones del personal, el régimen disciplinario, causales de egreso y se faculta a la creación de un FONDO DE CAPACITACION PERMANENTE Y RECALIFICACION LABORAL.

Que en orden a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 25.164, resulta necesario proceder a reglamentar sus disposiciones.

Que en atención al principio garantizado por el artículo 1° "in fine" del Anexo a la Ley antes citada, en cuanto a que los derechos y garantías acordados constituyen mínimos que no podrán ser desplazados en perjuicio de los agentes en las negociaciones colectivas, deviene procedente insertar dentro de sus alcances la aplicación de las cláusulas convencionales vigentes acordadas de conformidad con las previsiones de la Ley N° 24.185.

Que, a efecto de armonizar la normativa sobre el particular coadyuvando a la aplicación del principio de transparencia en el accionar de los agentes públicos, resulta necesario incorporar en la reglamentación de los capítulos pertinentes, las previsiones atinentes de las normas sobre Etica en el Ejercicio de la Función Pública contenidas en la Ley N° 25.188 modificada por el Decreto N° 862 del 29 de junio de 2001 y en el Código de Etica aprobado por el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999.

Que, con relación a los requisitos exigidos por la citada Ley N° 25.164 para el ingreso a la Administración Pública Nacional, es menester determinar la oportunidad de su acreditación y la autoridad responsable de verificar su cumplimiento.

Que, con relación al ingreso y seguimiento de la situación del personal, resulta conveniente disponer la instrumentación por parte de la autoridad de aplicación, del régimen de administración integral del legajo único personal y la creación del SISTEMA DE INFORMACION PARA LA GESTION DE LOS RECURSOS HUMANOS comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 25.164 a efectos de suministrar a las autoridades la información necesaria para la planificación, administración y seguimiento de la política en materia de gestión de personal y del "REGISTRO CENTRAL DEL PERSONAL -LEY N° 25.164-" como integrante del citado sistema.

Que en función a las características de la naturaleza de la relación de empleo público contempladas por el artículo 7° del Anexo a la Ley, deviene necesario reglamentar los alcances de la situación del personal que revista en el régimen de estabilidad, en el de contrataciones, como personal de gabinete de autoridades superiores y la situación del personal adhonorem.

Que como consecuencia del principio de la estabilidad, y ante la eventualidad del dictado de medidas de reestructuración por necesidades ineludibles de funcionamiento del Estado, que comporten supresión de organismos, dependencias o de sus funciones, con la eliminación de los respectivos cargos, resulta imprescindible instrumentar el procedimiento de reubicación del personal afectado y disponer la implementación de un Registro de Personal en Proceso de Reubicación y en Situación de Disponibilidad, así como considerar la situación del personal amparado por las Leyes N° 22.431 y N° 23.109, excluyéndolos de la aplicación de tales medidas.

Que con relación a los derechos, deberes y prohibiciones del personal comprendido en el ámbito de la Ley N° 25.164, procede reglamentar las condiciones de ejercicio y los alcances de los mismos, previendo la vigencia de cláusulas específicas respecto de deberes y prohibiciones contenidas en sus anteriores regímenes, que se desprendan de la naturaleza propia de las funciones de distintos sectores hasta tanto se regulen dichos aspectos a través de los convenios sectoriales.

Que, en lo referido al régimen disciplinario y para asegurar la garantía del debido proceso adjetivo prescripto en el inciso f) del artículo 1° de la Ley N° 19.549 al personal comprendido en la Ley N° 25.164, en aquellos casos en que de acuerdo con las normas vigentes no corresponda instruir sumario para ejercer la responsabilidad disciplinaria de la Administración, resulta necesario regular el referido procedimiento sobre la base de la gravedad de la sanción a aplicar.

Que atento a las disposiciones previstas en la Ley N° 24.241, amerita establecer el proceso de reincorporación de dicho personal, en los casos de cese de las causales que dieron motivo al otorgamiento del retiro transitorio por invalidez, proceso que será de aplicación en lo que corresponda, a los casos de reincorporaciones establecidas por sentencia judicial.

Que por el artículo 43 del Anexo a la Ley a reglamentar por el presente, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear un FONDO DE CAPACITACION PERMANENTE Y RECALIFICACION LABORAL, por lo que resulta necesario proceder en consecuencia y disponer su funcionamiento en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA atento a las competencias asignadas a este organismo por la Ley N° 20.173 y modificatorias.

Que, considerando las competencias específicas y atribuciones asignadas por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, corresponde asignarle las funciones de órgano rector en materia de empleo público y de autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de la Ley N° 25.164, de su Anexo y de sus normas reglamentarias.

Que asimismo, corresponde disponer la derogación de los Decretos N° 1797 del 1° de septiembre de 1980, reglamentario del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, aprobado por la Ley N° 22.140 y el N° 2043 del 23 de septiembre de 1980 aprobatorio del Régimen de Disponibilidad, sin perjuicio de la aplicación de las referidas normas a las situaciones contempladas por el artículo 4° de la precitada Ley N° 25.164.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 2) de la Constitución Nacional.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 que, como Anexo I, forma parte integrante del presente.

Reglamenta a:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - A partir de la vigencia de la presente reglamentación, deróganse los Decretos N° 1797 del 1° de septiembre de 1980 y sus modificatorios y N° 2043 del 23 de septiembre de 1980, en el ámbito de aplicación de la Ley N° 25.164. Los sectores que estuvieren alcanzados por lo previsto en el artículo 4° de la citada Ley, continuarán rigiéndose por las referidas reglamentaciones hasta tanto se firmen los respectivos convenios colectivos de trabajo o se dicten los nuevos ordenamientos que las reemplacen.

Deroga a:

Contraer Artículo 3:

Artículo 3° - Establécese que la reglamentación que se aprueba por el artículo 1° del presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 4:

Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer REGLAMENTACION DEL ANEXO A LA LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL N° 25.164

Visualizar Anexo


FIRMANTES

DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Jorge R. Matzkin