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Decreto N° 695/2024

PODER EJECUTIVO

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 02 de Agosto de 2024

Boletín Oficial: 05 de Agosto de 2024

ASUNTO

DECTO-2024-695-APN-PTE - Apruébase Reglamentación del Título II - Reforma del Estado. Ley Nº 27.742.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

LEY DE REFORMA DEL ESTADO-APRUEBASE REGLAMENTO

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° EX-2024-79674324-APN-CGD#SGP, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus respectivas normas modificatorias, y

Contraer CONSIDERANDO

Que a través del CAPÍTULO I - Reorganización Administrativa del TÍTULO II - Reforma del Estado de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a llevar a cabo la reorganización de la administración centralizada y descentralizada.

Que, en ese marco, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer la reestructuración de los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, con excepción de aquellos expresamente mencionados en el artículo 3° de la precitada ley.

Que, asimismo, en el artículo 4° de dicha ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156: a) la modificación o transformación de su estructura jurídica y b) su fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que, además, por el artículo 5° de la citada ley se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas establecidas en la misma y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.

Que, por su parte, en virtud del artículo 6° de la mencionada norma, el PODER EJECUTIVO NACIONAL está autorizado a intervenir, por el plazo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 27.742, los organismos descentralizados, empresas y sociedades mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, con excepción de ciertas entidades allí indicadas.

Que a través del CAPÍTULO II - Privatización del TÍTULO II - Reforma del Estado de la referida ley se declararon “sujetas a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional enumeradas en el anexo I de la citada ley.

Que, en virtud de ello, deviene necesario proceder a la reglamentación de los referidos Capítulos con el fin de permitir su adecuada implementación.

Que, por otra parte, en atención a las modificaciones introducidas por el CAPÍTULO III de la señalada Ley N° 27.742 a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos –Ley N° 19.549-, resulta necesario adecuar el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que, en el marco de las reformas introducidas en relación con la figura del silencio o la ambigüedad de la Administración, y en atención a la diversidad de sistemas digitales y trámites existentes en las distintas reparticiones de la Administración centralizada y descentralizada, resulta oportuno encomendar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley N° 27.742

Que, asimismo, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a adoptar las medidas necesarias con el fin de permitir la adecuada implementación del silencio con efecto positivo conforme lo anteriormente expuesto.

Que, por otra parte, atento a las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.742 a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, corresponde efectuar las adecuaciones pertinentes a su reglamentación.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II - REFORMA DEL ESTADO - DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742, que como ANEXO I (IF-2024-81106964-APN-SPEN) forma parte integrante del presente decreto.

Modifica a:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro del plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente, debe aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 27.742.

El silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, comenzará a regir de acuerdo con las fechas previstas en el precitado cronograma y para los procedimientos que se inicien con posterioridad a las mismas.

Las reparticiones de la Administración Pública centralizada y descentralizada deberán identificar y mantener actualizado el detalle de los procedimientos administrativos alcanzados por lo establecido en el párrafo anterior, en el ámbito de sus competencias.

Los procedimientos administrativos regulados en normas especiales que contemplen la aplicación del silencio con efecto positivo continuarán rigiéndose por sus respectivas normas y mantendrán plena operatividad.

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS debe elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo informe fundado de las áreas competentes, los supuestos específicos en los que no será de aplicación el silencio con efecto positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, previo a su efectiva implementación.

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4º.- La SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS debe adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la implementación del silencio con sentido positivo a través de plataformas digitales, conforme lo expuesto en el artículo 3°.

Contraer Artículo 5:

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación.

Contraer Artículo 6:

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Contraer ANEXO

Visualizar Anexo


FIRMANTES

Federico Adolfo Sturzenegger

Guillermo Francos

Luis Andrés Caputo

MILEI