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Decreto N° 1400/1992

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 06 de Agosto de 1992

Boletín Oficial: 11 de Agosto de 1992

ASUNTO

DECRETO N° 1400/1992 - Exceptuase a los subsidios previstos en la ley 22913 de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 1930/90 (emergencia economica) para territorios afectados por crecidas de los rios Paraná, Paraguay y Uruguay.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

EMERGENCIA AGROPECUARIA-ZONA DE DESASTRE-INUNDACION -ASISTENCIA FINANCIERA

Contraer VISTO

VISTO lo dispuesto en el Decreto N. 881 del 4 de junio de 1992, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la situación por la que atraviesan las provincias del nordeste argentino a causa de los desbordes de los ríos Paraná, Uruguay, Paraguay y sus afluentes, agravada por las intensas y persistentes lluvias hace necesario que el Gobierno Nacional acuda en ayuda de las mismas.

Que el artículo 4 del citado decreto establece que los Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos, de Defensa y de Salud y Acción Social, propondrán las medidas de excepción destinadas a aliviar la situación de los pobladores perjudicados, aplicándose supletoriamente, cuando correspondan, las disposiciones vigentes en materia de EMERGENCIA AGROPECUARIA NACIONAL.

QUE LA LEY N. 22.913 DE EMERGENCIA AGROPECUARIA está vigente, pero se encuentra comprendida en los alcances de la suspensión de subsidios establecida en el artículo 1 del Decreto 1.930/90, prorrogado por su similar N. 1.923/91.

Que por lo expuesto es menester el dictado de una norma que convalide la aplicación de la Ley N. 22.913 para aquellas provincias que se encuentren en la situación mencionada en el Decreto N. 881/92.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 2, de la Constitución Nacional y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1.930/90 prorrogado por el Decreto 1.923/91.

Referencias Normativas:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1: Exceptúase a los subsidios previstos en la Ley N. 22.913 de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 1.930/90, prorrogado por su similar N. 1.923/91, a los efectos de ser aplicados en los territorios de las provincias que estén afectadas por la actual crecida de los ríos Paraná, Uruguay, Paraguay y sus afluentes, en concordancia con lo establecido en el Decreto 881/92.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2: La delimitación geográfica de las áreas a declarar en emergencia o desastre, según corresponda y la determinación de los beneficios a acordar, conforme se establece en la Ley N. 22.913, serán propuestos por la COMISION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Artículo 3°: Dése conocimiento del presente decreto al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Contraer Artículo 4:

Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

MENEM-DI TELLA-DIAZ-ARSLANIAN-CAVALLO-MANZANO-GONZALEZ-ARAOZ-SALONIA