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Decreto N° 1261/2002

FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 16 de Julio de 2002

Boletín Oficial: 17 de Julio de 2002

ASUNTO

Segunda Addenda al Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y sus Convenios Bilaterales Complementarios. Instrucciones para el reconocimiento, como créditos, a favor de cada una de las jurisdicciones provinciales de los montos que resulten de la aplicación del Decreto N° 1004/2001 y sus modificatorios, mediante los cuales se dispuso la emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

TITULOS PUBLICOS-PROVINCIAS-LECOP-ACTA DE COMPROMISO NACIONAL

Contraer VISTO

VISTO el COMPROMISO FEDERAL, suscripto el 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley N° 25.235, el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su ADDENDA, ratificados por la Ley N° 25.400, el COMPROMISO POR LA INDEPENDENCIA de fecha 15 de julio de 2001, el ACUERDO DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA GOBERNABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA de fecha 17 de julio de 2001 la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, de fechas 8, 13 y 29 de Noviembre de 2001, y los Convenios Bilaterales suscriptos en ocasión de la firma de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1584 de fecha 5 de diciembre de 2001, los Decretos N° 286 de fecha 27 de febrero de 1995, N° 445 de fecha 28 de marzo de 1995, N° 1289 de fecha 4 de noviembre de 1998, N° 918 de fecha 23 de agosto de 1999, N° 181 del 28 de febrero de 2000, N° 724 de fecha 25 de agosto de 2000, N° 1004 de fecha 9 de agosto de 2001 y sus modificatorios N° 1397 de fecha 4 de noviembre de 2001, N° 1603 de fecha 5 de diciembre de 2001, N° 40 de fecha 6 de enero de 2002, N° 199 de fecha 30 de enero de 2002, y N° 409 de fecha 1 de marzo de 2002, y

Contraer CONSIDERANDO

Que con fecha 6 de diciembre de 1999, el ESTADO NACIONAL, suscribió con las Provincias el COMPROMISO FEDERAL, ratificado por la Ley N° 25.235, y con fecha 17 de noviembre de 2000 el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley N° 25.400.

Que el Artículo Sexto del Compromiso citado en último término establece que durante los ejercicios fiscales 2001 y 2002 las transferencias por todo concepto (Coparticipación Federal de Impuestos y Fondos Específicos) a Provincias emergentes de la Ley N° 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como las de las Leyes Nros. 23.966, 24.130, 24.699, 24.464, 25.082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos, se fijan en una suma única global mensual de envío automático y diario, equivalente a PESOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES ($ 1.364.000.000), que la Nación garantiza con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro.

Que con fecha 15 de julio de 2001 el ESTADO NACIONAL suscribió con las Provincias el "COMPROMISO POR LA INDEPENDENCIA" y con fecha 17 de julio de 2001 el "ACUERDO DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA GOBERNABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA", ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1584 de fecha 5 de diciembre de 2001.

Que a los fines de complementar dichos compromisos, según que hayan suscripto uno u otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 el ESTADO NACIONAL y las Provincias suscribieron la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL (en adelante, la Segunda Addenda) y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1584 del 5 de diciembre de 2001.

Que el Artículo Primero de la Segunda Addenda establece que los saldos impagos resultantes a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el Artículo Sexto del "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" y su Addenda, que se produzcan en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2001, serán reconocidos por el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) previstas en los Decretos N° 1004 del 9 de agosto de 2001 y su modificatorio N° 1397 del 4 de noviembre de 2001 y con cargo a los activos de dicho Fondo.

Que el Artículo Segundo de la Segunda Addenda establece que el ESTADO NACIONAL podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las Jurisdicciones firmantes por el procedimiento descripto en el primer párrafo de su artículo primero, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.

Que el Decreto N° 1004/01 autorizó e instruyó al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a convenir e implementar un programa de emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES, en adelante "LECOP", con las Provincias que expresaran su voluntad de participación en dicho programa.

Que el Artículo 2° de dicha norma, sustituido por el Decreto N° 1397/01, establece que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 1.300.000.000), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses. Dispone además que ninguna Jurisdicción podrá recibir o suscribir LECOP por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial normal mensual de dicha Jurisdicción, informada a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA al tiempo de celebrar el convenio respectivo (en adelante, el Límite de la Respectiva Jurisdicción).

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1603/01 modificó el texto del Artículo 2° del Decreto N° 1004/01, sustituido por el Decreto N° 1397/01, estableciendo que el Límite de la respectiva Jurisdicción estaría dado por la cantidad que resulte mayor de entre la Nómina de la Jurisdicción de que se trate y la que resulte por aplicación de lo previsto en el Artículo primero de la Segunda Addenda.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 40 de fecha 6 de enero de 2002, sustituyó el Artículo 2° del Decreto N° 1004/01, sustituido por el Decreto N° 1397/01 y modificado por el Decreto N° 1603/01, estableciendo que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, Títulos de Deuda que se llamarán LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($2.800.000.000), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses, fijando el nuevo Límite de la Respectiva Jurisdicción en el que resulte mayor entre la Nómina salarial y la sumatoria de los saldos impagos a favor de la Jurisdicción de que se trate por la garantía establecida en el Artículo Sexto del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, de fecha 17 de noviembre de 2000, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2001, permitiendo su ampliación para cumplir el Artículo segundo de la Segunda Addenda y los Convenios Complementarios de la misma, aprobados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1584/01.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 409 de fecha 1 de marzo de 2002, sustituyó el Artículo 2° del Decreto N° 1004/01, sustituido por el Decreto N° 1397/01, modificado por los Decretos N° 1603/01 y 40/02, estableciendo que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, Títulos de Deuda que se llamarán LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES ($3.300.000.000), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses, pudiendo las Jurisdicciones suscribir las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES por un monto equivalente a la nómina salarial normal mensual o por un monto equivalente a los saldos impagos resultantes a favor de la Jurisdicción de que se trate por la garantía establecida en el Artículo Sexto del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2001, en este último caso autorizado por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía permitiendo su ampliación para cumplir el Artículo segundo de la Segunda Addenda y los Convenios Complementarios de la misma, aprobados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1584/01.

Que en cumplimiento de la normativa indicada el ESTADO NACIONAL, el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL y varias Provincias celebraron diversos Convenios de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales.

Que no obstante ello, también se da el supuesto de Provincias que a la fecha no expresaron su voluntad de participar en el Programa indicado.

Que resulta necesario, en cumplimiento de lo establecido por los Artículos Primero y Segundo de la Segunda Addenda y sus Convenios Bilaterales Complementarios, reconocer a las Provincias los créditos a los que se refiere el Considerando Quinto del presente, correspondiendo a dichos fines instruir al Comité Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL para que a través de su fiduciario, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, realice el respectivo reconocimiento.

Que para ello se considera pertinente aprobar los Modelos de Actas de Reconocimiento de Crédito respectivos, según sea la situación en la que se encuentran las distintas Provincias con relación al Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), y facultar al Señor Ministro de Economía y/o a quien éste designe, para representar al ESTADO NACIONAL al momento de la firma de dicho Reconocimiento.

Que como consecuencia del Reconocimiento de crédito cuyo modelo se aprueba por el presente decreto, se tornará indispensable la suscripción de nuevos convenios con las Provincias, correspondiendo por tanto facultar al Ministro citado para aprobar el modelo que deberán respetar dichos convenios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Instrúyese al Comité Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en virtud de lo establecido en los Artículos Primero o Primero y Segundo, según el caso, de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1584 de fecha 5 de diciembre de 2001, para que reconozca a través de su fiduciario, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones Provinciales, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) cuya emisión se dispuso por el Decreto N° 1004/01 y sus modificatorios, los montos que resulten de la aplicación de la normativa citada.

Contraer Artículo 2 Texto vigente según DECRETO Nº 1119/2003:

ARTICULO 2º.- Apruébanse los "Modelos de Actas de Reconocimiento" de los créditos a los que se refiere el Artículo anterior que como Anexos I y II forman parte integrante del presente Decreto.

Modificado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según DECRETO Nº 1261/2002:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Facúltase al señor Ministro de Economía y/o a quien este designe para que, en nombre y representación del ESTADO NACIONAL, suscriba los reconocimientos de créditos conforme a los Modelos que se aprueban por el artículo anterior.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Delégase en el señor Ministro de Economía la facultad de aprobar los Modelos de Convenios definitivos a suscribir con las Provincias respectivas como consecuencia de los reconocimientos de los créditos que se efectúen en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° del presente decreto.

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - El presente decreto tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I

Visualizar Anexo I -Texto Vigente según Resolución N° 203/2005 MEyP

Visualizar Anexo I

 

Contraer ANEXO II

Visualizar Anexo II -Texto Vigente según Resolución N° 203/2005 MEyP

Visualizar Anexo II

Contraer ANEXO III

Visualizar Anexo III -Texto Vigente según Resolución N° 203/2005 MEyP

Visualizar Anexo III


FIRMANTES

Alfredo N. Atanasof

DUHALDE

Roberto Lavagna