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Decreto N° 1119/2003

FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 24 de Noviembre de 2003

Boletín Oficial: 26 de Noviembre de 2003

ASUNTO

Sustitúyense los Modelos de Acta de Reconocimiento de los créditos a los que se refiere el artículo 1º del Decreto Nº 1261/2002.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

TITULOS PUBLICOS-PROVINCIAS-LECOP-ACTA DE COMPROMISO NACIONAL

Contraer VISTO

VISTO el Expediente Nº S01:0118569/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561 y 25.736, los Decretos Nros. 1261 del 16 de julio de 2002, 743 del 28 de marzo de 2003 y 957 del 23 de abril de 2003, las Resoluciones Nros. 266 del 9 de abril de 2003, 335 del 7 de mayo de 2003 y 365 del 20 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 124 del 16 de julio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

Contraer CONSIDERANDO

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1261 del 16 de julio de 2002 se instruyó al Comité Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en virtud de lo establecido en los Artículos 1º ó 1º y 2º, según el caso, de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificados por el Decreto Nº 1584 del 5 de diciembre de 2001, para que reconozca a través de su fiduciario, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones Provinciales, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) cuya emisión se dispuso por el Decreto Nº 1004 del 9 de agosto de 2001 y sus modificatorios, los montos que resulten de la aplicación de la normativa citada.

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 1261/ 02 se aprueban los "Modelos de Actas de Reconocimiento" de los créditos a los que se refiere el Artículo 1º del Decreto Nº 1261/02 que como Anexos I, II y III forman parte integrante del mismo.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 743 del 28 de marzo de 2003, se creó el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA con el objeto de retirar los títulos provinciales que reúnan las características enunciadas en el Artículo 12 de la Ley Nº 25.561 y reemplazarlos por moneda nacional de curso legal, destinado a los Estados Provinciales de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CORDOBA, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RIOS, FORMOSA, LA RIOJA, MENDOZA y TUCUMAN.

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 957 del 23 de abril de 2003, incluyó en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA creado por el Decreto Nº 743/03, a las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), emitidas en el marco de los Decretos Nros. 1004/01, 1397 del 4 de noviembre de 2001, 1603 del 5 de diciembre de 2001, 40 del 6 de enero de 2002 y 409 del 1 de marzo de 2002, y de conformidad a las previsiones contenidas en el Decreto Nº 1261/ 02, siendo de aplicación el mecanismo establecido por el citado Decreto Nº 743/03 y sus normas complementarias y reglamentarias, en lo que resulte pertinente.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 957/03, estableció que las Jurisdicciones Provinciales encomendarán el rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) en los montos que le correspondan por aplicación del Decreto Nº 1261/02, en oportunidad de suscribir el Acta de Reconocimiento prevista en el mismo, mismo, donde se establecen los saldos definitivos, dejándose sin efecto la firma de los Modelos de Convenios definitivos previstos en el Artículo 4º del Decreto Nº 1261/02.

Que el Artículo 4º del Decreto Nº 957/03 dispuso que las Jurisdicciones Provinciales deberán asumir con el ESTADO NACIONAL la deuda resultante del rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) en los términos del inciso d) del Artículo 3º del Decreto Nº 743/ 03, en la proporción que corresponda por aplicación del Decreto Nº 1261/02.

Que en atención a la normativa referida al PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, y a los fines de facilitar su cumplimiento resulta pertinente sustituir los Modelos de Acta de Reconocimiento de los créditos a los que se refiere el Artículo 1º del Decreto Nº 1261/02.

Que con relación al Modelo de Acta de Reconocimiento de Crédito para aquellas provincias que no hubieran suscripto Convenios de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), previsto en el Anexo I del Decreto Nº 1261/02, no resulta pertinente mantenerlo, en atención a que a la fecha todas las provincias, incluyendo a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, han procedido a suscribir los citados Convenios de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto Nº 1261 del 16 de julio de 2002 por el siguiente:

"ARTICULO 2º.- Apruébanse los "Modelos de Actas de Reconocimiento" de los créditos a los que se refiere el Artículo anterior que como Anexos I y II forman parte integrante del presente Decreto."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 3:

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I

Visualizar Anexo I

Contraer ANEXO II

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FIRMANTES

Alberto A. Fernández

KIRCHNER

Roberto Lavagna