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Decreto N° 1020/1997

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 30 de Septiembre de 1997

Boletín Oficial: 07 de Octubre de 1997

ASUNTO

DECRETO N° 1020/1997 - Establécese que la derogación del Decreto Nº 732/72, dispuesta por su similar Nº 71/97, comenzará a regir a partir del 1/1/1999, en los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPORTACIONES-EXENCIONES IMPOSITIVAS-IMPORTACION PARA CONSUMO

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N. 71 de fecha 24 de enero de 1997 y el Decreto N. 180 de fecha 28 de febrero de 1997, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la norma citada en primer término derogó el Decreto N. 732 de fecha 10 de febrero de 1972.

Que dicha derogación entró en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de la publicación del referido decreto en el Boletín Oficial, habiéndose ésta producido el 31 de enero de 1997.

Que con posterioridad se dictó el Decreto N. 180 de fecha 28 de febrero de 1997, cuyo artículo 1 dispuso mantener la vigencia del Decreto N. 732/72 hasta el 30 de setiembre de 1997 para los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.

Que persistiendo en la actualidad las circunstancias y fundamentos que llevaron al dictado del Decreto N. 180/97, corresponde mantener la excepción allá consagrada hasta el 31 de diciembre de 1998.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inc. 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - En los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnologIa, la derogación del Decreto N. 732/72, dispuesta por el Decreto N. 71/97, comenzará a regir a partir del 1 de enero de 1999.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Los beneficios correspondientes sólo procederán en los casos contemplados en el artículo anterior previa aprobación por parte de la SECRETARIA DE CONTROL ESTRATEGICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 1997.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

MENEM - Rodriguez - Fernandez