Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 26 de Abril de 1990
Boletín Oficial: 02 de Mayo de 1990
ASUNTO
Decreto N° 794/90.
GENERALIDADES
TEMA
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
VISTO
VISTO lo dispuesto en los artículos 23 y 27 del Decreto N° 435 del 4 de marzo de 1990, modificado por su similar N° 612 del 2 de abril de 1990, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario efectuar algunas modificaciones en su texto, a fin de permitir el normal desenvolvimiento de las funciones propias de la Administración Nacional, sin que por ello se altere el espíritu de las normas aludidas.
Que las modificaciones que se disponen tiene por finalidad flexibilizar el criterio de racionalización implementado por los decretos citados en el visto, en lo que se refiere a las prestaciones de servicios públicos esenciales.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 86, inciso 1° de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Agrégase como segundo párrafo del artículo 23 del Decreto N° 435/90, el siguiente: "Cuando razones de imprescindible necesidad para la prestación de servicios públicos esenciales y sólo respecto de tareas directamente vinculadas con ellos lo requieran, podrán habilitarse honorarios extraordinarios que en total no excedan del CINCO POR CIENTO (5%), de la masa salarial mensual del organismo solicitante. Estas excepciones serán otorgadas por el Ministro o Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION del área correspondiente previa fundamentación de la autoridad competente que las requiera".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Agrégase como tercer párrafo del artículo 27 del Decreto N° 435/90, sustituido por el artículo 1°, apartado VIII del Decreto N° 612/90 el siguiente: "Exceptuase del congelamiento previsto en el párrafo primero a las vacantes correspondientes a los cargos de Directores y Subdirectores Nacionales y Generales en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA CENTRALIZADA", contemplados en las estructuras orgánicas aprobadas con posterioridad al 4 de marzo de 1990.
Modifica a:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Las disposiciones de los arts. 1° y 2° comenzarán a regir a partir del día de la fecha del presente.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
ANTONIO E. GONZALEZ
MENEM