Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Decreto N° 770/2009

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 25 de Junio de 2009

Boletín Oficial: 29 de Junio de 2009

Boletín AFIP N° 145, Agosto de 2009, página 1414

ASUNTO

REGIMENES DE INCENTIVO FISCAL - Incorpórase una posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur al beneficio instituido por el Decreto Nº 379/01 por el cual se estableció un régimen para los fabricantes comprendidos en los sectores de bienes capital, informática y telecomunicaciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

BIENES DE CAPITAL-SOFTWARE-HARDWARE-TELECOMUNICACIONES-PROMOCION INDUSTRIAL-ACTIVIDAD INDUSTRIAL

Contraer VISTO

VISTO el Expediente Nº S01:0371245/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

Contraer CONSIDERANDO

Que por medio del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, modificado por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, se instituyó un régimen de incentivo fiscal para los fabricantes comprendidos en los sectores de bienes de capital, informática y telecomunicaciones que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Que con el régimen mencionado en el considerando anterior se tendió a la promoción de la fabricación nacional de dichos bienes, con la finalidad de equilibrar el nivel de protección efectiva de la industria local frente a la reducción de los Derechos de Importación Extrazona (D.I.E.) que, con respecto a los mismos, fuese establecida en la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias con el objetivo de mejorar la competitividad.

Que el Decreto Nº 1347 de fecha 26 de septiembre de 2001 consolidó el universo de bienes alcanzados por el Decreto Nº 379/01 y su modificatorio, en un único listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en su Anexo I, posteriormente sustituido por el Anexo XVII del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002.

Que mediante la Resolución Nº 540 de fecha 25 de octubre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se efectuaron ajustes en diversas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), fijándose para la posición arancelaria 9406.00.99, en lo referido a construcciones de hormigón premoldeado, excluidas

las aptas para ser utilizadas como vivienda, un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) y, correlativamente, incluyendo en el Anexo II de la Resolución Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias la referencia alusiva a tal aptitud.

Que mediante la Resolución Nº 98 de fecha 8 de julio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se incorporó el bien descripto en el considerando precedente al beneficio establecido por el Decreto Nº 379/01 y su modificatorio.

Que mediante el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 se ajustó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) a la IV Enmienda al Sistema Armonizado, no siendo incluida la posición arancelaria 9406.00.99 en el listado de posiciones susceptibles de percibir el beneficio establecido por el Decreto Nº 379/01 y su modificatorio.

Que resulta acertado efectuar un tratamiento simétrico entre la citada posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9406.00.99 y las estructuras metálicas que clasifican por la posición arancelaria 9406.00.92 de dicha Nomenclatura que gozan del beneficio establecido por el Decreto Nº 379/01 y su modificatorio, ya que ambos productos desde la perspectiva del mercado relevante deben ser considerados competidores directos.

Que asimismo el hormigón premoldeado, excluidas las aptas para ser utilizadas como vivienda, compite directamente con los productos importados de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9406.00.92 que presentan un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%).

Que para la fabricación de hormigón premoldeado, excluidas las aptas para ser utilizadas como vivienda, se utiliza el CIEN POR CIENTO (100%) de insumos y mano de obra de origen local.

Que en virtud de los argumentos expuestos, no resulta adecuado requerir la exigencia prevista en el Artículo 2º del Decreto Nº 379/01 referido a que el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) sea del CERO POR CIENTO (0%).

Que se verificó que persisten las condiciones esenciales de mercado que dieran origen a las normas que incorporaron al hormigón premoldeado, excluidas las aptas para ser utilizadas como vivienda, a los beneficios establecidos por el Decreto Nº 379/01 y su modificatorio.

Que en pos de eliminar las posibles distorsiones en las condiciones de competencia, se impone como lógica que la incorporación de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9406.00.99 al beneficio establecido por el Decreto Nº 379/01 y su modificatorio comience a regir a partir de la vigencia del Decreto Nº 509/07.

Que no habiéndose verificado razones de política económica y/o comercial para la exclusión de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9406.00.99. de los beneficios establecidos por el Decreto Nº 379/01 corresponde corregir las distorsiones operadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Referencias Normativas:

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Incorpórase al beneficio instituido por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y su modificatorio, con efectos desde la vigencia del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9406.00.99, con la siguiente referencia: Unicamente las de hormigón premoldeado excluidas las aptas para ser utilizadas como vivienda.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - Aclárase que la exigencia del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) prevista en el Artículo 2º del Decreto Nº 379/01 no resultará de aplicación a las ventas de los bienes nuevos, de producción local, comprendidos en el artículo anterior.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa. - Débora A. Giorgi.