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Decreto N° 668/1974

JUEGOS DE AZAR

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 28 de Febrero de 1974

Boletín Oficial: 06 de Marzo de 1974

ASUNTO

Reglamentario de la ley 20.630.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

DECRETO REGLAMENTARIO-PREMIOS DE JUEGOS DE AZAR-JUEGOS DE AZAR PERMITIDOS

Contraer VISTO

VISTO la Ley 20.630, y

Contraer CONSIDERANDO

Que es necesario dictar la reglamentación pertinente;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º — Los premios alcanzados por la ley son todos los ganados en juegos o pronósticos a que se refiere su artículo 1º, con prescindencia que el derecho a la participación en los mismos resulte de un acto a título oneroso o gratuito.

A los fines previstos por la ley no se considerarán alcanzados por la misma los premios o ganancias de juegos de azar habilitados por casinos y salas de juegos oficiales o autorizados por autoridad competente (ruleta, punto y banca, treinta y cuarenta, etcétera).

 

Reglamenta a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - A los fines de la ley se considerará de sorteo a aquellos juegos donde de un conjunto de elementos dados (billetes, números, bonos, etc.), al azar o por suerte, a uno o algunos de ellos se les atribuyen premios previamente establecidos.

 

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Los premios de juegos que combinan el azar con elementos o circunstancias ajenas a éste, tales como la cultura, habilidad, destreza, pericia o fuerza de los participantes, sólo se considerarán alcanzados por la ley si la adjudicación de los mismos depende de un sorteo final.

 

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - A los efectos de la determinación del gravamen se entenderá por monto de cada premio:

a) Loterías: El que corresponda a cada fracción o billete de acuerdo a la modalidad de emisión adoptada por la entidad organizadora (vigésimo, décimo, quinto, tercio, etcétera);

b) Rifas: Al o a los obtenidos en cada sorteo, por el billete que da derecho a la participación en el mismo.

c) Quinielas y concursos de apuestas de pronósticos deportivos: al que resulte en definitiva de la liquidación de cada boleta de juego o tarjeta, con prescindencia de las apuestas o combinaciones contenidas en las mismas.

 

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - El límite de cinco mil pesos ($ 5.000) previsto en el penúltimo párrafo del artículo 2 de la ley se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, segundo párrafo de la misma y con prescindencia del acrecentamiento a que ambas normas se refieren.

Cuando de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior se supere el límite de cinco mil pesos ($ 5.000) la determinación del impuesto se efectuará sin tener en cuenta el mencionado límite, debiendo practicarse la liquidación del gravamen mediante el acrecentamiento dispuesto por los artículos 2 y 4 de la ley.

 

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Los premios en especie serán considerados por el valor que en cada caso se indica:

a) Juegos y concursos organizados por entidades oficiales: por el asignado por la entidad organizadora;

b) Juegos y concursos organizados por entidades privadas: por el asignado o aceptado por la autoridad competente en oportunidad de otorgarse la autorización respectiva; en su defecto o cuando el mismo sea manifiestamente inferior al corriente en plaza a la fecha del sorteo, se tomará este último.

 

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

 


FIRMANTES

GELBARD

PERON