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Decreto N° 614/2013

ASIGNACIONES FAMILIARES

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 30 de Mayo de 2013

Boletín Oficial: 31 de Mayo de 2013

ASUNTO

Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley N° 24.714. Suplemento adicional.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ASIGNACIONES FAMILIARES

Contraer VISTO

VISTO las Leyes N° 24.714, 26.061, los Decretos Nros. 651 de fecha 16 de agosto de 1973, 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, 795 de fecha 14 de agosto de 1997, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1.691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 1.134 de fecha 19 de septiembre de 2005, 599 de fecha 15 de mayo de 2006, 1.436 de fecha 12 de Octubre de 2006, 33 de fecha 23 de enero de 2007, 1.345 de fecha 4 de octubre de 2007, 1.591 de fecha 2 de octubre de 2008, 1.602 de fecha 29 de octubre de 2009, 1.729 de fecha 12 de noviembre de 2009, 1.388 de fecha 29 de septiembre de 2010, 446 de fecha 18 de abril de 2011, 1.482 de fecha 23 de septiembre de 2011, 1.667 de fecha 12 de setiembre de 2012, 1.668 de fecha 12 de setiembre de 2012, y

Contraer CONSIDERANDO

Que a través de la Ley N° 24.714 se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de pensiones no contributivas por invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad.

Que el ESTADO NACIONAL debe impulsar políticas públicas que acompañen el crecimiento económico y de esa manera favorecer a todos los sectores de la sociedad, ampliando y mejorando la cobertura social.

Que para llevar a cabo las políticas redistributivas deben implementarse políticas públicas destinadas a lograr equidad y solidaridad social que acompañen el crecimiento de la economía nacional, incentivando la demanda agregada, el consumo y la actividad económica.

Que el Sistema de Seguridad Social es una herramienta indispensable para la redistribución de los recursos dando cobertura a las contingencias sociales relacionadas a las asignaciones familiares, protegiendo de esa manera a los más necesitados.

Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL, ha mejorado sustantivamente el desarrollo de la actividad económica y como consecuencia de ello, resulta posible adoptar medidas para la mejora del valor de los montos de las asignaciones familiares y la readecuación de los topes de remuneraciones a considerar para la liquidación de las mismas, como así también los montos de las asignaciones universales.

Que asimismo, corresponde efectuar por tales motivos, una modificación de los rangos salariales que determinan la cuantía de tales prestaciones, a fin de adecuar los mismos a las mejoras salariales evidenciadas en el mercado laboral.

Que el Decreto N° 1.667/12 modificó el sentido de acceso a la asignación familiar, considerándose al grupo familiar a los efectos del pago de la misma.

Que en este contexto debe priorizarse el análisis de la situación de cada grupo familiar.

Que la Ley N° 26.061 tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.

Que la mujer es uno de los pilares fundamentales en el que se apoya la familia y la sociedad, teniendo un rol fundamental en el cuidado de los hijos.

Que dicha condición la hace esencial al momento de ser la receptora de los recursos otorgados por la Seguridad Social para dar cobertura a los niños, adolescentes y personas con discapacidad.

Que asimismo, corresponde actualizar el importe del Subsidio de Contención Familiar instituido por el Decreto N° 599/06, y modificado por el Decreto N° 1.436/06, estableciendo el mismo en PESOS CUATRO MIL ($4.000).

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 para determinar la cuantía, rangos y topes de las asignaciones familiares.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley N° 24.714.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según DECRETO Nº 1282/2013:

Artículo 1° — El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto Nº 1.667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) y PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) respectivamente.

Modificado por:

Textos Relacionados:

Expandir Artículo 1 Texto original según DECRETO Nº 614/2013:

Contraer Artículo 2 Texto vigente según DECRETO Nº 1282/2013:

Art. 2° — La percepción de un ingreso superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1° del presente.

Modificado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según DECRETO Nº 614/2013:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Los topes previstos en los artículos precedentes no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Los montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social contemplados en la Ley N° 24.714 serán los que surgen del Anexo IV del presente decreto.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Establécese un suplemento adicional por única vez de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($ 340.-) por cada hijo e hijo con discapacidad, de los titulares de derecho que perciban o hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar correspondiente al periodo lectivo 2013.

Contraer Artículo 7 Texto vigente según DECRETO Nº 840/2020:

ARTÍCULO 7°.- El efectivo pago de las asignaciones correspondientes a los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 24.714, se realizará a la madre o al padre o, cuando medie acuerdo de ambos, a un tercero o, a la hija o al hijo adolescente desde los DIECISÉIS (16) años de edad; independientemente del o de la integrante del grupo familiar que genera el derecho al cobro de la prestación, salvo en los casos de guarda, curatela, tutela y cuidado personal que se realizará al guardador o a la guardadora, curador o curadora, tutor o tutora o cuidador o cuidadora que respectivamente correspondiere.

Modificado por:

Expandir Artículo 7 Texto original según DECRETO Nº 614/2013:

Contraer Artículo 8:

Art. 8° - Establécese el valor del Subsidio de Contención Familiar instituido por el Decreto N° 599/06, y modificado por el Decreto N° 1.436/06, en PESOS CUATRO MIL ($4.000).

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 9:

Art. 9° - La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente decreto.

Contraer Artículo 10:

ARTÍCULO 10.- El presente decreto será de aplicación:

a) para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, que se perciban a partir de Julio de 2013,

b) para las asignaciones familiares de los titulares del inciso c) del artículo 1° de la Ley 24.714 y sus modificatorias, que se perciban a partir del mes de Junio de 2013,

c) para el suplemento adicional previsto en el artículo 6° del presente, con las asignaciones familiares que se perciban a partir de Junio de 2013,

d) para el Subsidio de Contención Familiar, a partir de Junio de 2013.

Contraer Artículo 11:

Art. 11. - Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que dicte las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

Contraer Artículo 12:

Art. 12. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Contraer ANEXO I - MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y BENEFICIARIOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4
MATERNIDAD          
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) Remuneración Bruta        
NACIMIENTO          
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 750 $ 750 $ 750 $ 750 $ 750
ADOPCION          
IGF entre $ 200,00.- - y $ 30.000.- $ 4.500 $ 4.500 $ 4.500 $ 4.500 $ 4.500
MATRIMONIO          
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 1.125 $ 1.125 $ 1.125 $ 1.125 $ 1.125
PRENATAL          
IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460 $ 460 $ 992 $ 920 $ 992
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320 $ 424 $ 636 $ 847 $ 847
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200 $ 396 $ 596 $ 794 $ 794
IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.- $ 110 $ 219 $ 329 $ 436 $ 436
HIJO          
IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460 $ 460 $ 992 $ 920 $ 992
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320 $ 424 $ 636 $ 847 $ 847
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200 $ 396 $ 596 $ 794 $ 794
IGF entre $ 7.800,01.-y $ 30.000.- $ 110 $ 219 $ 329 $ 436 $ 436
HIJO CON DISCAPACIDAD          
IGF hasta $ 4.800.- $ 1.500 $ 1.500 $ 2.250 $ 3.000 $ 3.000
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 1.100 $ 1.500 $ 2.250 $ 3.000 $ 3.000
IGF superior a $ 6.000.- $ 720 $ 1.500 $ 2.250 $ 3.000 $ 3.000
AYUDA ESCOLAR ANUAL          
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD          
Sin tope de IGF $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680


Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distritos Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

 

Expandir Anexo Texto original según DECRETO Nº 1282/2013Texto original según DECRETO Nº 1282/2013:

Contraer ANEXO II - MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA BENEFICIARIOS DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL.
NACIMIENTO  
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 750.-
ADOPCION  
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 4.500.-
MATRIMONIO  
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 1.125.-
PRENATAL  
IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460.-
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320.-
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200.-
IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.- $ 110.-
HIJO  
IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460.-
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320.-
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200.-
IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.- $ 110.-
HIJO CON DISCAPACIDAD  
IGF hasta $ 4.800.- $ 1.500.-
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 1.100.-
IGF superior a $ 6.000,00.- $ 720.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL  
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 170.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD  
Sin tope de IGF $ 170.-

 

Expandir Anexo Texto original según DECRETO Nº 1282/2013Texto original según DECRETO Nº 1282/2013:

Contraer ANEXO III - MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SIPA

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1
CONYUGE    
Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 100.- $ 200.-
HIJO    
IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460.- $ 460.-
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320.- $ 424.-
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200.- $ 396.-
IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.- $ 110.- $ 219.-
HIJO CON DISCAPACIDAD    
IGF hasta $ 4.800.- $ 1.500.- $ 1.500.-
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 1.100.- $ 1.500.-
IGF superior a $ 6.000,00.- $ 720.- $ 1.500.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL    
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 170.- $ 340.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD    
Sin tope de IGF $ 170.- $ 340.-


Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1
NACIMIENTO    
Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 750.- $ 750.-
MATRIMONIO    
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 1.125.- $ 1.125.-
ADOPCION    
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 4.500.- $ 4.500.-
CONYUGE    
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 100.- $ 200.-
PRENATAL    
IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460.- $ 460.-
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320.- $ 424.-
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200.- $ 396.-
IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.- $ 110.- $ 219.-
HIJO    
IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460.- $ 460.-
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320.- $ 424.-
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200.- $ 396.-
IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.- $ 110.- $ 219.-
HIJO CON DISCAPACIDAD    
IGF hasta $ 4.800.- $ 1.500.- $ 1.500.-
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 1.100.- $ 1.500.-
IGF superior a $ 6.000,00.- $ 720.- $ 1.500.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL    
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 170.- $ 340.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD    
Sin tope de IGF $ 170.- $ 340.-


Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

Expandir Anexo Texto original según DECRETO Nº 1282/2013Texto original según DECRETO Nº 1282/2013:

Contraer ANEXO IV - MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCION SOCIAL

ASIGNACIONES PARA PROTECCION SOCIAL VALOR GRAL.
HIJO $ 460.-
HIJO CON DISCAPACIDAD $ 1.500.-
EMBARAZO $ 460.-

 


FIRMANTES

Carlos A. Tomada

FERNANDEZ DE KIRCHNER

Juan M. Abal Medina