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Decreto N° 571/1996

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 30 de Mayo de 1996

Boletín Oficial: 03 de Junio de 1996

ASUNTO

DECRETO N° 571/1996 - Reintegros y reembolsos - Decreto N° 1011/91, artículo 1°, 2do. Párrafo - Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REFORMA LEGISLATIVA-PROMOCION DE EXPORTACIONES-EXPORTACIONES-REEMBOLSOS A LA EXPORTACION-REEMBOLSOS IMPOSITIVOS-IMPORTACIONES-IMPORTACION TEMPORARIA-IMPORTACION PARA CONSUMO-PREFINANCIACION DE EXPORTACIONES-DRAW BACK-MINISTERIO DE ECONOMIA-DELEGACION DE FACULTADES-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS-LIQUIDACION DE IMPUESTOS-DECLARACION JURADA-IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Contraer VISTO

VISTO el expediente N° 030-000117/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el decreto N° 1011 de fecha 29 de mayo de 1991, el decreto N° 2275 del 23 de diciembre de 1994, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que los regímenes en vigencia parra el pago de reintegros, tienden a sustituir los impuestos pagados en el proceso de elaboración de los bienes a exportar.

Que el nivel de dicho estímulo está determinado para cada bien, según su posición en el Nomenclador Común MERCOSUR (N.C.M.)

Que las comisiones, corretajes y otros servicios relacionados con la exportación no se encuentran descriptos en el referido Nomenclador Común MERCOSUR (N.C.M.), por lo que resulta improcedente liquidar reintegros sobre dichas comisiones y corretajes.

Que en consecuencia, resulta necesario establecer en forma expresa que las referidas comisiones y corretajes no forman parte de la base de cálculo o valor sobre la cual se liquidan los importen de reintegros.

Que, por lo dicho, corresponde modificar el artículo 1° del decreto N° 1011 de fecha 29 de mayo de 1991, sustituyendo en su segundo párrafo por el que se indica en el artículo 1° del presente.

Que este acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al poder ejecutivo por el artículo 829, apartado 1°, del Código Aduanero.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA:

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 1° del decreto 1011 del 29 de Mayo de 1991, por el cual se dicta a continuación.

"ARTICULO 1° - Los exportadores de mercaderías manufacturadas en el país, nuevas sin uso, tendrán derecho a obtener el reintegro total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización.

Dicho reintegro se aplicará sobre un valor FOB, FOR o FOT de la mercadería a exportar, al cual se le deducirán el valor CIF de los insumos importados incorporados en la misma y el monto abonado en concepto de comisiones y corretajes. Para dicho cálculo se tomará como base exclusivamente el valor agregado producido en el país, neto de las referidas comisiones y corretajes."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro y archívese.


FIRMANTES

MENEM - Jorge A. Rodriguez - Domingo F. Cavallo