CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 30 de Mayo de 1996
Boletín Oficial: 03 de Junio de 1996
ASUNTO
DECRETO N° 571/1996 - Reintegros y reembolsos - Decreto N° 1011/91, artículo 1°, 2do. Párrafo - Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
REFORMA LEGISLATIVA-PROMOCION DE EXPORTACIONES-EXPORTACIONES-REEMBOLSOS A LA EXPORTACION-REEMBOLSOS IMPOSITIVOS-IMPORTACIONES-IMPORTACION TEMPORARIA-IMPORTACION PARA CONSUMO-PREFINANCIACION DE EXPORTACIONES-DRAW BACK-MINISTERIO DE ECONOMIA-DELEGACION DE FACULTADES-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS-LIQUIDACION DE IMPUESTOS-DECLARACION JURADA-IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VISTO
VISTO el expediente N° 030-000117/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el decreto N° 1011 de fecha 29 de mayo de 1991, el decreto N° 2275 del 23 de diciembre de 1994, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que los regímenes en vigencia parra el pago de reintegros, tienden a sustituir los impuestos pagados en el proceso de elaboración de los bienes a exportar.
Que el nivel de dicho estímulo está determinado para cada bien, según su posición en el Nomenclador Común MERCOSUR (N.C.M.)
Que las comisiones, corretajes y otros servicios relacionados con la exportación no se encuentran descriptos en el referido Nomenclador Común MERCOSUR (N.C.M.), por lo que resulta improcedente liquidar reintegros sobre dichas comisiones y corretajes.
Que en consecuencia, resulta necesario establecer en forma expresa que las referidas comisiones y corretajes no forman parte de la base de cálculo o valor sobre la cual se liquidan los importen de reintegros.
Que, por lo dicho, corresponde modificar el artículo 1° del decreto N° 1011 de fecha 29 de mayo de 1991, sustituyendo en su segundo párrafo por el que se indica en el artículo 1° del presente.
Que este acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al poder ejecutivo por el artículo 829, apartado 1°, del Código Aduanero.
Referencias Normativas:
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA:
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 1° del decreto 1011 del 29 de Mayo de 1991, por el cual se dicta a continuación.
"ARTICULO 1° - Los exportadores de mercaderías manufacturadas en el país, nuevas sin uso, tendrán derecho a obtener el reintegro total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización.
Dicho reintegro se aplicará sobre un valor FOB, FOR o FOT de la mercadería a exportar, al cual se le deducirán el valor CIF de los insumos importados incorporados en la misma y el monto abonado en concepto de comisiones y corretajes. Para dicho cálculo se tomará como base exclusivamente el valor agregado producido en el país, neto de las referidas comisiones y corretajes."
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro y archívese.
FIRMANTES
MENEM - Jorge A. Rodriguez - Domingo F. Cavallo