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Decreto N° 472/2017

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 30 de Junio de 2017

Boletín Oficial: 03 de Julio de 2017

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS - Prorrógase plazo. Decreto N° 1.347/2016.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ALICUOTA-IMPUESTO INTERNOS

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° EX-2017-08900104-APN-CME#MP, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Ley N° 24.674 y sus modificaciones se sustituyó el texto de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979.

Que el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) los gravámenes previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.

Que, en ejercicio de dicha facultad, el Decreto N° 2 de fecha 7 de enero de 2014 introdujo modificaciones respecto de los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del Artículo 38 de la citada ley.

Que, posteriormente, mediante los Decretos Nros. 2.578 de fecha 30 de diciembre de 2014 y 1.243 de fecha 30 de junio de 2015 se practicaron modificaciones a los montos en base a los cuales se determinan las alícuotas previstas para los bienes comprendidos en los Artículos 27 y 38 de la mencionada ley.

Que a través del Decreto N° 11 de fecha 5 de enero de 2016 también se efectuaron modificaciones con respecto a los bienes comprendidos en el citado Artículo 38, dejando a su vez transitoriamente sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Que mediante el Decreto N° 825 de fecha 30 de junio de 2016 se prorrogó el Decreto Nº 11/16 desde su vencimiento y hasta el día 31 de diciembre de 2016, inclusive.

Que a través del Decreto N° 1.347 de fecha 30 de diciembre de 2016 se establecieron nuevas modificaciones con respecto a los montos en base a los cuales se determinan las alícuotas previstas para los bienes comprendidos en el Artículo 38 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, dejando a su vez transitoriamente sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la citada ley.

Que continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar al dictado del decreto mencionado en el considerando inmediato anterior, motivo por el cual resulta necesario prorrogar su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2017, inclusive.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA han emitido los informes técnicos favorables requeridos por las disposiciones legales en relación a la medida proyectada.

Que los servicios jurídicos de las distintas dependencias involucradas han tomado la intervención que les compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo a que se refiere el Artículo 3° del Decreto N° 1.347 de fecha 30 de diciembre de 2016, desde su vencimiento y hasta el día 31 de diciembre de 2017, inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


FIRMANTES

Francisco A. Cabrera

MACRI

Marcos Peña