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Decreto N° 825/2016

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 30 de Junio de 2016

Boletín Oficial: 01 de Julio de 2016

ASUNTO

Prorrógase plazo. Decreto N° 11/2016.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° S01:0251122/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION y la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, y

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Ley N° 24.674 y sus modificaciones se sustituyó el texto de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979.

Que el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) los gravámenes previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.

Que, en ejercicio de dicha facultad, el Decreto N° 2 de fecha 7 de enero de 2014 introdujo modificaciones respecto de los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del Artículo 38 de la citada ley.

Que, posteriormente, mediante los Decretos Nros. 2.578 de fecha 30 de diciembre de 2014 y 1.243 de fecha 30 de junio de 2015 se practicaron modificaciones a los montos en base a los cuales se determinan las alícuotas previstas para los bienes comprendidos en los Artículos 27 y 38 de la mencionada ley.

Que a través del Decreto N° 11 de fecha 5 de enero de 2016 también se practicaron modificaciones con respecto a los bienes comprendidos en el citado Artículo 38, dejando a su vez transitoriamente sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.

Que continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar al dictado del decreto mencionado en el considerando que precede, motivo por el cual resulta necesario prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE PRODUCCION y del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS han emitido los informes técnicos favorables requeridos por las disposiciones legales en relación a la medida proyectada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Prorrógase el plazo a que se refiere el Artículo 3° del Decreto N° 11 de fecha 5 de enero de 2016 desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

- MACRI. - Marcos Peña. - Alfonso de Prat Gay. - Francisco A. Cabrera.