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Decreto N° 344/2002

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 18 de Febrero de 2002

Boletín Oficial: 20 de Febrero de 2002

ASUNTO

Modifícase el Decreto Nº 172/2002, en relación con la retribución mensual que por todo concepto percibe el Presidente de la Nación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-PRESIDENTE DE LA NACION-SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

Contraer VISTO

VISTO los Decretos Nros. 23 del 23 de diciembre de 2001 y 172 del 23 de enero de 2002, y

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante los citados decretos se dictaron normas vinculadas con las retribuciones del Presidente de la Nación y de los funcionarios que desempeñan cargos políticos en la órbita del PODER EJECUTIVO NACIONAL, fijando las mismas en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) mensuales como máximo.

Que resulta necesario aclarar, por razones de necesidad y urgencia, aspectos vinculados con las citadas retribuciones.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 172/02, aclaratorio del artículo 1º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001, por el siguiente:

"ARTICULO 1º - La retribución mensual que, por todo concepto, percibe el Presidente de la Nación, es de PESOS TRES MIL ($ 3.000) una vez practicadas las deducciones correspondientes a la seguridad social y las de carácter impositivo, previstas en la legislación vigente."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alfredo N. Atanasof

Carlos. F. Ruckauf

DUHALDE

GINES MARIO GONZALEZ GARCIA

Graciela M. Giannettasio

Jorge L. Remes Lenicov

Jorge M. Capitanich

Jorge R. Vanossi

José H. Jaunarena

José I. De Mendiguren

Rodolfo F. Gabrielli