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Decreto N° 344/2002

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 18 de Febrero de 2002

Boletín Oficial: 20 de Febrero de 2002

ASUNTO

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Modifícase el Decreto Nº 172/2002, en relación con la retribución mensual que por todo concepto percibe el Presidente de la Nación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL-PRESIDENTE DE LA NACION

Contraer VISTO

VISTO los Decretos Nros. 23 del 23 de diciembre de 2001 y 172 del 23 de enero de 2002, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante los citados decretos se dictaron normas vinculadas con las retribuciones del Presidente de la Nación y de los funcionarios que desempeñan cargos políticos en la órbita del PODER EJECUTIVO NACIONAL, fijando las mismas en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) mensuales como máximo.

Que resulta necesario aclarar, por razones de necesidad y urgencia, aspectos vinculados con las citadas retribuciones.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la Constitución Nacional.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 172/02, aclaratorio del artículo 1º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001, por el siguiente:

"ARTICULO 1º - La retribución mensual que, por todo concepto, percibe el Presidente de la Nación, es de PESOS TRES MIL ($ 3.000) una vez practicadas las deducciones correspondientes a la seguridad social y las de carácter impositivo, previstas en la legislación vigente."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

DUHALDE - Jorge M. Capitanich - Jorge L. Remes Lenicov - Rodolfo Gabrielli - Jorge R. Vanossi - Carlos F. Ruckauf - José H. Jaunarena - Alfredo N. Atanasof - Graciela M. Giannettasio - Ginés M. González García - José I. de Mendiguren.