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Decreto N° 172/2002

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 23 de Enero de 2002

Boletín Oficial: 24 de Enero de 2002

ASUNTO

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Establécese la retribución que por todo concepto perciben los funcionarios que se desempeñen en cargos políticos.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL-PODER EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENTE DE LA NACION-FUNCIONARIOS PUBLICOS-JEFE DE GABINETE DE MINISTROS-MINISTROS-SECRETARIO DE ESTADO

Contraer VISTO

VISTO los Decretos Nros. 23 del 23 de diciembre de 2001 y 157 del 21 de enero de 2002, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el artículo 1° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001 fijó en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) la retribución bruta que, por todo concepto, debe percibir el Presidente de la Nación.

Que el artículo 2° del citado decreto determinó que los funcionarios y agentes de la Administración Pública Nacional, no podían percibir, por todo concepto, una retribución superior a la asignada al Presidente de la Nación.

Que la restricción establecida en el citado artículo 2° del Decreto N° 23/01 importaba paralizar el normal funcionamiento de las estructura medias del Estado a cargo de los agentes de la Administración Pública.

Que a través del Decreto N° 157 del 21 de enero de 2002 se aclaró que las retribuciones de los funcionarios, empleados y demás personas vinculadas con la Administración Pública Nacional y comprendidas en los alcances del artículo 2° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001, deberían adecuarse, según cada caso, a los lineamientos contemplados en el marco normativo vigente con anterioridad al dictado de esta última norma, a fin de no afectar la carrera administrativa.

Que resulta entonces aconsejable reiterar que la retribución bruta, oportunamente fijada por el artículo 1° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001 para el Presidente de la Nación, se mantiene en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000).

Que deviene procedente establecer que la retribución que por todo concepto perciben los funcionarios que se desempeñen en un cargo político en la Administración Pública centralizada y descentralizada o en cualquier otro ente público, no podrá superar en ningún caso, la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000).

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades previstas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según Decreto Nº 344/2002:

ARTICULO 1º - La retribución mensual que, por todo concepto, percibe el Presidente de la Nación, es de PESOS TRES MIL ($ 3.000) una vez practicadas las deducciones correspondientes a la seguridad social y las de carácter impositivo, previstas en la legislación vigente.

Modificado por:

Expandir Artículo 1 Texto del artículo original.:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Establécese que la retribución del Jefe de Gabinete de Ministros, de los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, autoridades superiores y miembros de Directorios o representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL en los organismos autárquicos o descentralizados en cuya economía participe el Estado Nacional en forma mayoritaria, así como la de cualquier otro funcionario que desempeñe un cargo político en cualquier otro ente público, no podrá superar bajo ningún concepto, la suma indicada en el artículo anterior.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Quedan exceptuados de lo establecido en el artículo precedente, aquellos agentes de la Administración Pública nacional que, en su condición de tales, hayan sido designados a cargo de la jurisdicción a la que pertenecen.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Invítase a adherir a las disposiciones del presente decreto a los Poderes Legislativo y Judicial de la Nación.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

DUHALDE. - Jorge M. Capitanich. - Jorge L. Remes Lenicov.