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Decreto N° 197/1999

CAPITAL FEDERAL

IMPUESTOS INTERNOS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 31 de Diciembre de 1999

Boletín Oficial: 17 de Enero de 2000

Boletín AFIP N° 31, Febrero de 2000, página 253

ASUNTO

DECRETO N° 197/1999 - Prorrógase la vigencia del Decreto N° 1371/94, modificado su similar N° 1522/94, en relación con el nivel de tributación de Impuestos Internos para el sector electrónico

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-OBJETOS SUNTUARIOS

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° 001-004495/99 del registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERYICIOS PUBLICOS, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la Ley N° 3764 (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) y la Ley N° 24.674 rigen en materia de Impuestos Internos.

Que el Decreto N° 1371 de fecha 11 de agosto de 1994, modificado por el Decreto N° 1522 de fecha 29 de agosto de 1994, estableció un nivel de tributación de Impuestos internos para el sector electrónico del SEIS COMA CINCUENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (6,55%).

Que mediante los Decretos N° 1035 de fecha 29 de diciembre de 1995, N° 1576 de fecha 19 de diciembre de 1996, N° 1482 de fecha 30 de diciembre de 1997 y N° 1523 de fecha 24 de diciembre de 1998 se prorrogó la vigencia de dicha alícuota hasta el 31 de diciembre de 1999.

Que continúan vigentes los motivos que en su oportunidad impulsaron el dictado del Decreto N° 1371/94 y su modificatorio el Decreto N° 1522/94 por lo que, consecuentemente, resulta aconsejable prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000.

Que la Ley N° 24.674 dispuso en su articulo 2° que los productos comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 1371/94, sustituido por el Decreto N° 1522/94, se rigen por las disposiciones de la Ley de Impuestos Internos texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que, en consecuencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer la prórroga de la vigencia del artículo 1° del Decreto N° 1371/94 modificado pro el Decreto N° 1522/94.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el articulo 86 de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) y el artículo 2° de la Ley N° 24.674.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° Prorrógase la vigencia del articulo 1° del Decreto N° 1371 de fecha 11 de agosto de 1994, modificado por el Decreto N° 1522 de fecha 29 de agosto de 1994, desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2000, inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.


FIRMANTES

DE LA RUA. Rodolfo H. Terragno. -José L. Machinea