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Decreto N° 105/2019

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 31 de Enero de 2019

Boletín Oficial: 01 de Febrero de 2019

ASUNTO

DECTO-2019-105-APN-PTE - Decreto N° 174/2018. Modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° EX-2019-03165486-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y

Contraer CONSIDERANDO

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo las respectivas competencias.

Que por el Decreto N° 801/18 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, a fin de centralizar las competencias de los mismos en un número menor de Jurisdicciones.

Que por el Decreto N° 958/18, modificatorio del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, se incorporaron diversas Secretarías de Gobierno dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de distintos Ministerios y de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que dentro del contexto de una política de austeridad y disminución de costos en la Administración Pública Nacional resulta menester adoptar medidas con el objetivo de la reducción del gasto público.

Que, en consecuencia, resulta oportuno modificar la conformación organizativa de la Secretaría de Gobierno de Energía del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese, del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada- aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, el Apartado VIII BIS, correspondiente a la Secretaría de Gobierno de Energía del MINISTERIO DE HACIENDA, por el siguiente:

“VIII BIS.- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL

SECRETARÍA DE RECURSOS NO RENOVABLES Y MERCADO DE LOS COMBUSTIBLES

- SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES

- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA NUCLEAR

SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

- SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO”.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado VIII BIS, correspondiente a la Secretaría de Gobierno de Energía del MINISTERIO DE HACIENDA, los Objetivos correspondientes a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO.

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos– aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado VIII BIS, correspondiente a la Secretaría de Gobierno de Energía del MINISTERIO DE HACIENDA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, que se detallan en la planilla anexa al presente artículo (IF-2019-03676121-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al dictado de la presente medida.

Contraer Artículo 5:

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 


Contraer Anexo

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°
MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

OBJETIVOS

1. Asistir al Secretario de Gobierno en materia de planeamiento energético.

2. Entender en la caracterización técnica y económica de los recursos energéticos del país.

3. Entender en el desarrollo del balance energético del país y de los escenarios y proyecciones de oferta y demanda como insumo para el planeamiento público y privado del uso de los recursos energéticos.

4. Entender en el desarrollo y la actualización del Sistema Unificado de Información Energética de la REPÚBLICA ARGENTINA.

5. Gestionar la información de las obras de infraestructura energética, tanto de las áreas centralizadas como descentralizadas bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno.

6. Entender en la ejecución y evaluación de los programas y proyectos con financiamiento público multilateral y/o con participación público-privada que se desarrollen en el ámbito de la Secretaría de Gobierno.

7. Coordinar el Consejo Federal de Energía y ejercer la presidencia suplente del mismo.


FIRMANTES

MACRI

Marcos Peña