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Decreto N° 141/2002

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 17 de Enero de 2002

Boletín Oficial: 18 de Enero de 2002

ASUNTO

DECRETO N° 141/2002 - Modificación del artículo 5° del Decreto N° 71/ 2002, en lo referente a la devolución de saldos en monedas extranjeras.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

EMERGENCIA ECONOMICA-DEVOLUCION DE SALDOS-MONEDA EXTRANJERA

Contraer VISTO

VISTO la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 71 de fecha 9 de enero de 2002, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el artículo 5° del Decreto N° 71 de fecha 9 de enero de 2002 prevé que al establecerse la oportunidad y modo de disposición por sus titulares de los depósitos en pesos o en divisas extranjeras existentes en el sistema bancario bajo el régimen del Decreto N° 1570 del 1° de diciembre de 2001, deberá respetarse la moneda en que hubieran sido impuestos por los mismos.

Que en los casos en que se trate de dichas imposiciones en moneda extranjera, resulta necesario prever modos alternativos de disposición de las mismas que, a su vez, resguarden la solvencia y liquidez del sistema financiero y las necesidades de disponibilidad de los ahorristas.

Que a tal fin resulta necesario complementar lo establecido por el artículo 5° del Decreto N° 71/02 a efectos de que el MINISTERIO DE ECONOMIA pueda dictar las normas pertinentes para ello.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.Que el presente decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 25.561 y el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Incorpórase al artículo 5° del Decreto N° 71 del 9 de enero de 2002. El siguiente párrafo:

"Asimismo, el MINISTERIO DE ECONOMIA podrá establecer que la devolución de saldos en monedas extranjeras puede efectuarse en pesos al tipo de cambio del mercado oficial, como así también los plazos y condiciones para ello, cuando entre los modos de disposición de los fondos se ofrezcan distintas alternativas a opción de los titulares."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

DUHALDE - Jorge M. Capitanich - Jorge L. Remes Lenicov