Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Decisión Administrativa N° 281/2004

CAPITAL FEDERAL

24 de Junio de 2004

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 24 de Junio de 2004

Boletín Oficial: 28 de Junio de 2004

Boletín AFIP N° 85, Agosto de 2004, página 1440

ASUNTO

OBRAS SOCIALES. Modifícase la cotización mínima mensual a que se refiere el artículo 24 del Anexo II del decreto Nº 576/93, para los beneficiarios comprendidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 23.660.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

DECRETO REGLAMENTARIO-SEGURIDAD SOCIAL-OBRAS SOCIALES -SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD-DIRECCION NACIONAL DE OBRAS SOCIALES -RECURSOS FINANCIEROS-BENEFICIARIOS PREVISIONALES -PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL-JUBILACIONES-PENSIONES -REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Contraer VISTO

VISTO las Leyes Nos 23.660 y 23.661 y los Decretos Nos 576 del 1 º de abril de 1993, 2641 del 19 de diciembre de 2002, 486 del 12 de marzo de 2002, 1210 del 10 de diciembre de 2003 y 741 del 28 de marzo 2003 y la Decisión Administrativa Nº 51 del 16 de mayo de 2003; y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto citado en el último término del VISTO se dispuso la sustitución del artículo 24, del Anexo II del Decreto Nº 576/93, en cuanto a la distribución automática del Fondo Solidario de Redistribución y a través de un mecanismo que tuviera en cuenta la composición del grupo familiar del beneficiario titular aportante del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que la referida norma estableció un valor de cotización mínima mensual para cada beneficiario titular de pesos VEINTE ($ 20) y una de pesos QUINCE ($ 15) para cada uno de sus familiares a cargo, modificado por la Decisión Administrativa Nº 51/03 que elevó a pesos DIECISIETE ($17), la cotización para cada uno de los familiares a cargo.

Que los actuales niveles de recaudación del Sistema Nacional del Seguro de Salud, con motivo de los aumentos entonces no remunerativos previstos en el Decreto Nº 2641/02 y el incremento del salario mínimo vital y móvil dispuesto durante el segundo semestre del año 2003, permiten elevar la cotización mínima mensual a distribuirse automáticamente, teniendo en cuenta que dicha modificación puede ser dispuesta en base a las disponibilidades del Sistema, las coberturas en concepto de alta complejidad, leyes especiales y el gasto administrativo de la Superintendencia de Servicios de Salud y a través de una Decisión Administrativa.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Referencias Normativas:

Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Modifícase la cotización mínima mensual a que se refiere el artículo 24, del Anexo II, del Decreto Nº 576/93 para los beneficiarios comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 23.660, que se establece en la suma de pesos VEINTIDOS ($ 22), y para los beneficiarios comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 9º de la Ley Nº 23.660, incluidos los del último párrafo de dicho artículo, que se establece en la suma de pesos VEINTE ($ 20).

Referencias Normativas:

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - La presente Decisión Administrativa comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


FIRMANTES

Alberto A. Fernández - Ginés M. González García.